SIN INFORMACION

CORNEJO ACEVEDO RICARDO LEOPOLDO/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado defensor penal privado Eugenio Patricio Cortés Caroca, quien deduce recurso de amparo en favor de Ricardo Leopoldo Cornejo Acevedo, en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, por la dictación de la resolución de 10 de septiembre de 2025 pronunciada por la Primera Sala en causa Rol N° 736-2025, por medio de la cual se confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de La Serena de 21 de agosto de 2025 que rechazó declarar la prescripción de la acción penal respecto del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, y consecuencialmente el sobreseimiento definitivo por la causal dispuesta en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por haberse suspendido el curso de la prescripción. Expone que su representado fue formalizado como autor de delitos tributarios señalados en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario el 8 de octubre de 2024, en la causa RIT 9751-2019 del Juzgado de Garantía de La Serena, imputándosele hechos ocurridos entre los años 2015 y 2018. Añade que el Servicio de Impuestos Internos presentó querella por dichos ilícitos el 23 de diciembre de 2019. Refiere que, mediante resolución de 21 de agosto de 2025, el Juzgado de Garantía de La Serena rechazó la solicitud de la defensa en orden a declarar prescrita la acción penal respecto del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario y, en consecuencia, no decretó el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones recurrida en audiencia de 10 de septiembre de 2025. Sostiene que tal decisión resulta ilegal, por cuanto la figura prevista en el inciso segundo contempla una pena compuesta -que abarca desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo-, es decir, es pena de delito y termina en pena de crimen, lo que genera una disyu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía de esta acción constitucional se pretende que esta Corte deje sin efecto la resolución de 10 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en los autos penales Rol N° 736-2025, que confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de La Serena de 21 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó declarar la prescripción de la acción penal respecto del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario y, consecuencialmente, el sobreseimiento definitivo por la causal dispuesta en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en la especie, la pretensión del recurrente resulta jurídicamente improcedente, por cuanto ello importaría conferirle a este tribunal de alzada una competencia que la ley no le otorga, transformándolo en una instancia revisora de las resoluciones dictadas por otro órgano jurisdiccional de igual jerarquía. Tal situación vulnera las reglas sobre competencia contenidas en los artículos 66 y 110 del Código Orgánico de Tribunales, lo que se encuentra, además, expresamente prohibido por el artículo 7° de la Constitución Política de la República, que impide a los órganos del Estado arrogarse atribuciones distintas de aquellas que la ley les ha conferido. Se advierte que lo que se pretende a través de la acción constitucional intentada es una nueva revisión de una resolución judicial que ya fue sometida a una doble instancia a través de los medios que la ley prevé para esos efectos, sin que corresponda crear otra que el ordenamiento legal y constitucional citados no permite. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, en el marco de sus atribuciones y en el ejercicio de sus facultades legales.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Ricardo Leopoldo Cornejo Acevedo en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3167-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado defensor penal privado Eugenio Patricio Cortés Caroca, quien deduce recurso de amparo en favor de Ricardo Leopoldo Cornejo Acevedo, en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, por la dictación de la resolución de 10 de septiembre de 2025 pronunciada por la Prime

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