JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ JULIETA JANET HERMOSILLA REYES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS: 1°) Que la defensa de la imputada Julieta Janet Hermosilla Reyes, apeló de la resolución de 12 de septiembre en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la encartada, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. La defensa cuestionó el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que imputarle el delito de tráfico ilícito de drogas resulta excesivo, dado que la droga incautada (111,4 gramos brutos de pasta base de cocaína y 10,6 gramos de anfetaminas) estaba en su totalidad dosificada y en pequeños papelillos. También cuestionó la necesidad de cautela, sosteniendo que la prisión preventiva es desproporcionada, innecesaria y no indispensable. La defensa argumentó que la imputada tiene problemas psiquiátricos y tendencias suicidas, habiendo intentado suicidarse el 27 de julio de 2025 con un cordel, y que Gendarmería no cuenta con las herramientas necesarias para su tratamiento. Propuso como medidas alternativas el arresto domiciliario total, arraigo nacional, o una caución económica de $1.000.000.- 2°) Que en cuanto a la alegación que dice relación con el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe tener presente que Julieta Janet Hermosilla Reyes, fue sorprendida ingresando al recinto penal con una cantidad de 111,4 gramos brutos de pasta base de cocaína y, de 10,6 gramos de anfetaminas y que, la discusión de si dichas cantidades colman los presupuestos del tipo penal del artículo 1° en relación al artículo 3° de la Ley N°20.000 o aquel del artículo 4° de dicho texto legal, es una cuestión que queda entregada a los jueces del fondo en la oportunidad procesal respectiva, de modo que, en principio, en este estadio procesal, se encuentra justificada la existencia del delito de tráfico ilícito

Fallo

por tanto, no habiendo variado las circunstancias, se resolverá en consecuencia. 5°) Que, además, es cierto que los tribunales deben tener en consideración a la hora de resolver, las normas de derecho internacional a que ha hecho referencia la defensa (entre ellas las normas de CEDAW, las Reglas de Tokio y de Bangkok, y las que aluden a perspectivas de interseccionalidad); sin embargo, no se trata aquí de que esta normativa deba ser aplicada indiscriminadamente, sino que los criterios de racionalidad conducen a analizar cada caso en particular. Y es precisamente en este punto, donde encuentra un obstáculo lo argumentado por la apelante, en la medida que las circunstancias en que acaecieron los hechos materia de la formalización y la gravedad del delito, constituyen razonablemente antecedentes que conllevan a concluir que en este caso concreto la prisión preventiva no importa un sesgo de género en la situación específica de la imputada, motivo por el cual, por ahora, es la prisión preventiva la medida que, según lo explicado, resulta aconsejable en su caso. 6°) Que, en lo que refiere a la caución solicitada, cabe tener presente que al tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal está sólo es procedente cuando la prisión preventiva hubiere sido o debiere ser impuesta únicamente para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y la eventual ejecución de la pena, cuyo no es el caso pues la citada medida cautelar le ha sido impuesta por constituir la libertad de la imp

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C.A. de Concepción PMR/cms Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: 1°) Que la defensa de la imputada Julieta Janet Hermosilla Reyes, apeló de la resolución de 12 de septiembre en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la encartada, quien se encuentra formalizada como autora del delito de tráfico de sustancias estupefaci

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