ANDRADES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José Javier Andrades Orozco, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin a recurso administrativo interpuesto por el recurrente en fecha 25 de noviembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que a la fecha del presente recurso han transcurrido seis meses y veintisiete días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, que la Constitución garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre el recurso administrativo dentro de un plazo no mayor a 30 días. Expone que don José Javier Andrades Orozco, de nacionalidad venezolana, ingresó al país solicitando permiso de residencia temporal, el cual le fue denegado por no cumplir con los requisitos pertinentes establecidos por la autoridad migratoria. Frente a esta resolución desfavorable, ejerció el 25 de noviembre de 2024 un recurso administrativo contra la resolución que rechazó su solicitud de residencia temporal, constando dicha presentación en el comprobante que se acompaña como documento al presente recurso. Sin embargo, transcurrido un período considerable desde la interposición del recurso administrativo, no ha recibido respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, situación que lo mantiene en estado de incertidumbre e indefensión respecto de un trámite que considera excesivamente demorado. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos de la pretensión, sostiene que la omisión denunciada configura tanto ilegalidad como arbitrariedad en los términos que ha precisado la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Respecto de la ilegalidad, argumenta que la autoridad ha excedido los plazos establecidos en el artículo 27 de la ley 19.880; y en cuanto a la arbitrariedad, sostiene que se manifiesta en el excesivo tiempo de tramitación sin justificación válida, lo que constituye un actuar antojadizo e inmotivado por parte de la administración, citando jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto. Según el recurso, la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente se materializa en la transgresión del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la dilación excesiva en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre el recurso administrativo interpuesto dentro de un plazo no mayor a 30 días, adoptando en general las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado don Antonio Emilio Beltrán Henríquez, evacuó informe solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de protección interpuesta, fundándose en que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que el recurrente, José Javier Andrades Orozco, de nacionalidad venezolana, realizó el 16 de agosto de 2024, a través de la plataforma digital del Servicio, una solicitud de residencia temporal dentro de Chile bajo la subcategoría de reunificación familiar, la cual quedó registrada con el ID N° 61879626. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 24459810, de fecha 4 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones declaró inadmisible por improcedente dicha solicitud de residencia temporal, toda vez que la persona extranjera no cumplía con los requisitos que la habilitaban para residir en el país, esp
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don José Javier Andrades Orozco, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución
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