MARCELA ALEJANDRA BUSTOS MATUS CON COMPIN Y SUSESO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece doña Marcela Alejandra Bustos Matus, cédula de identidad Nº15.262.614-2, técnico en farmacia, domiciliada en Eugenio Matte 101, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de dos licencia médicas extendidas por un reposo total de 30 días a contar del 18 de enero de 2021, por trastorno mixto de ansiedad y depresión, lo que estima vulnera los siguientes derechos: a la integridad física y psíquica, a la salud, de propiedad y al debido proceso. Refiere que en 2021 tuvo que acudir al médico por temas de salud mental, a raíz de lo cual le dieron las licencias médicas rechazadas, ello por cuanto tuvo complicaciones físicas y emocionales debido a la repercusión post COVID y la enfermedad repentina de su madre, un cáncer vesicular muy agresivo. A raíz de lo anterior, experimentó síntomas de angustia, agorafobia, crisis de pánico, labilidad emocional circunstancias bajo las cuales se le hizo imposible seguir trabajando, indicando que es funcionaria pública y que trabaja en una entidad de salud de alta contingencia. Señala que la COMPIN rechazó las licencias por no ser extendidas por especialista (médico general), y a su turno, la SUCESO confirmó el rechazo por medio de dictamen de 9 de junio de 2025, por no encontrarse justificado el reposo, y luego, el 17 de julio de 2025, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra dicho dictamen, oportunidad en la que refiere que los nuevos informes clínicos de la recurrente, no permiten justificar adecuadamente el rol terapéutico del reposo reclamado, por no haber un plan de tratamiento farmacológico concordante con el periodo de reposo ni un informe de la frecuencia efectiva de las sesiones de psicoterapia realizadas durante el reposo citado. Refiere que no estaba en condiciones económicas de realizar terapia, y que el sistema la abandonó ante sus circunstancias, y que, además, en el proceso ante la SUSESO tomó conocimiento de que no realizaban peritajes solo revisaban la documentación que entregaban los reclamantes. Pide acoger su acción ordenando restablecer el imperio del derecho afectado con el actuar de la recurrida. Segundo. A folio 6, informó don Ricardo Cortés Muñoz, abogado del Departamento Jurídico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de los Ríos por la COMPIN. Indica que de acuerdo con el histórico de Licencias Médicas del Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente presentó durante el año 2020, un total de 9 licencias médicas (132 días de reposos) asociadas a diagnósticos de Salud Mental, de las cuales 8 fueron aprobadas y una, emitida por 15 días a contar del 31/08/2021, fue reducida a 11 días por causal: “Reposo excesivo no justificado” no siendo impugnada a través de recurso de reposición en COMPIN de Los Ríos. Agrega que seguidamente la recu
Fallo
por tanto mantener rechazo…” Indica que la recurrente ya tenía un reposo autorizado de 66 días, por la misma patología psiquiátrica (trastorno mixto de ansiedad y depresión), considerado clínicamente como adecuado para la estabilización del cuadro y permitir el reintegro laboral, no existiendo antecedentes objetivos para su extensión ni observándose un agravamiento de sus síntomas. Que el Informe Médico Complementario (IMC) acompañado no permitió acreditar un rol terapéutico del reposo, limitándose a reiterar diagnósticos ya conocidos sin incorporar información clínica que justifique incapacidad laboral temporal; que los certificados médicos presentados carecen de descripciones detalladas de sintomatología incapacitante o de signos de evolución clínica que justifiquen prolongar el reposo. Se consigna un puntaje GAF de 50, lo que, si bien refleja dificultades en el funcionamiento social y laboral, no corresponde a un nivel severo ni invalidante. Agrega que el esquema farmacológico descrito es decreciente, lo que indica una mejoría clínica y no la necesidad de prolongar el reposo. El uso de ansiolíticos se prescribe solo en modalidad “SOS” (a demanda), sin ajustes progresivos de la terapia principal ni incorporación de fármacos de segunda línea que sugieran un cuadro de evolución tórpida. Cuarto. Primero, en cuanto a la solicitud de la Superintendencia de Seguridad Social, quien pide que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por ser este improcedente en mat
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Comparece doña Marcela Alejandra Bustos Matus, cédula de identidad Nº15.262.614-2, técnico en farmacia, domiciliada en Eugenio Matte 101, Valdivia, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia d
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