MP FISCALIA LOCAL C/ NELSON FELIPE MATELUNA VILLALON
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 1901316144-8, RIT 99-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala de dicho tribunal, integrada por las juezas señoras María Paz González González (presidenta), Claudia Montero Céspedes y Karina Ivonne Luna Angulo (redactora), se condenó al acusado don Nelson Felipe Mateluna Villalón, RUC N° 10.539.954-5, como autor del delito consumado de violación de menor de catorce años, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, a sufrir la pena única de presidio perpetuo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, junto con las sanciones especiales del artículo 372 del mismo cuerpo legal. Contra dicha sentencia, los abogados señores Nelson Salas Stevens y Ernesto Muñoz Chambe, en representación del sentenciado, dedujeron recurso de nulidad, invocando una causal principal y dos subsidiarias, esto es, la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por tratados internacionales; en subsidio, deduce el motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por omisión de los requisitos de la sentencia, en relación con la infracción a los principios de la lógica en la valoración probatoria, y como tercera causal subsidiaria, invoca la errónea aplicación del derecho del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en la determinación de la pena, solicitando la anulación del juicio y la sentencia o, en su defecto, la dictación de una sentencia de reemplazo. Por resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha seis de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y fallo. Con fe
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa de don Nelson Felipe Mateluna Villalón interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado, según se ha dicho, en tres causales que deduce en forma principal y subsidiaria. Invoca como motivo principal de invalidación la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por tratados internacionales, conforme al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal. Argumenta que en el pronunciamiento del
Fallo
fallo se vulneró el derecho al debido proceso, específicamente la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial. Manifiesta el letrado que dicha infracción se materializa en la negativa del tribunal a valorar una prueba documental de la defensa, consistente en el informe psiquiátrico forense N°826-23, de fecha 31 de octubre de 2023, evacuado por el Servicio Médico Legal. Expone que dicha prueba fue debidamente ofrecida en la etapa procesal oportuna, admitida por el Juez de Garantía y rendida en juicio mediante su lectura resumida, sin que fiscalía ni querellante formularan objeción alguna. No obstante, el tribunal a quo, actuando de oficio en la sentencia, se negó a ponderarla, argumentando que su incorporación contrariaba las normas de los artículos 315 y 329 del Código Procesal Penal, por tratarse de un informe pericial cuya naturaleza exigía la comparecencia del experto. A juicio del recurrente, esta decisión, extemporánea y unilateral, atenta contra la cosa juzgada del auto de apertura y vulnera los principios de pasividad e imparcialidad, pues la etapa para excluir prueba ya había precluido. La trascendencia de este vicio –alega— es mayúscula, pues el informe contenía aserciones de doña Karla Riquelme Ramos, hermana de la víctima, quien ponía en duda la verosimilitud del relato de cargo, sugería la existencia de una motivación espuria en la denuncia y atribuía los accesos carnales a un tercero. En subsidio, deduce el motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del
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Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RUC 1901316144-8, RIT 99-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala de dicho tribunal, integrada por las juezas señoras María Paz González González (presidenta), Claudia Montero Céspedes y Karina Ivonne Luna Angulo (
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