CORNEJO ACEVEDO RICARDO LEOPOLDO/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado defensor penal privado Eugenio Patricio Cortés Caroca, quien deduce recurso de amparo en favor de Ricardo Leopoldo Cornejo Acevedo, en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, por la dictación de la resolución de 10 de septiembre de 2025 pronunciada por la Primera Sala en causa Rol N° 726-2025, por medio de la cual se revocó la resolución del Juzgado de Garantía de La Serena de 21 de agosto de 2025 que había decretado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto del ilícito previsto en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. Expone que, su representado fue formalizado como autor de delitos tributarios señalados en el artículo 97 N°4 inciso 1° y 2° del Código Tributario el 8 de octubre de 2024 en causa RIT 9751-2019, imputándosele hechos ocurridos entre los años 2015 y 2018 y que, el Servicio de Impuestos Internos presentó una querella por los delitos ya referidos el 23 de diciembre del año 2019. Señala que, el Juzgado de Garantía de La Serena, mediante resolución de 21 de agosto de 2025, declaró la prescripción de la acción penal y decretó el sobreseimiento definitivo respecto al ilícito descrito en el artículo 97 N°4, inciso 1° del Código Tributario, al estimar que la formalización se produjo una vez transcurrido el plazo legal de prescripción. Refiere que dicha resolución fue apelada por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos, y que, conociendo de esos recursos, la Corte de Apelaciones de La Serena revocó lo resuelto, sosteniendo que la interposición de la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos, en diciembre de 2019, suspendió el curso de la prescripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 162 del Código Tributario. Alega que lo resuelto por la Corte de Apelaciones es ilegal, toda vez que, conforme al Código Procesal Penal, sólo la formalización produce el efecto de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía de esta acción constitucional se pretende que esta Corte deje sin efecto la resolución de 10 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en los autos penales Rol N° 726-2025, que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de La Serena de 21 de agosto de 2025, la cual había decretado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario. Tercero: Que, en la especie, la pretensión del recurrente resulta jurídicamente improcedente, por cuanto ello importaría conferirle a este tribunal de alzada una competencia que la ley no le otorga, transformándolo en una instancia revisora de las resoluciones dictadas por otro órgano jurisdiccional de igual jerarquía. Tal situación vulnera las reglas sobre competencia contenidas en los artículos 66 y 110 del Código Orgánico de Tribunales, lo que se encuentra, además, expresamente prohibido por el artículo 7° de la Constitución Política de la República, que impide a los órganos del Estado arrogarse atribuciones distintas de aquellas que la ley les ha conferido. Se advierte que lo que se pretende a través de la acción constitucional intentada es una nueva revisión de una resolución judicial que ya fue sometida a una doble instancia a través de los medios que la ley prevé para esos efectos, sin que corresponda crear otra que el ordenamiento legal y constitucional citados no permite. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, en el marco de sus atribuciones y en el ejercicio de sus facultades legales.
Fallo
Por lo expuesto, pide que se deje sin efecto la resolución impugnada y se declare el sobreseimiento definitivo de su representado por prescripción de la acción penal respecto al ilícito del artículo 97 N°4, inciso 1° del Código Tributario. A folio 4 informa la Ministra Sra. Gloria Isabel Negroni Vera, en representación de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, integrada además por el Ministro (S) Cristian Rodrigo Álvarez Mercado y el Fiscal Judicial Miguel Antonio Montenegro Rossi. Señala que en audiencia de 10 de septiembre de 2025 se conocieron las apelaciones roles N° 726-2025 y N° 736-2025, interpuestas por el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de 21 de agosto de 2025 que había decretado la prescripción parcial de la acción penal respecto de los imputados Nelson Alejandro Aguirre Lagos, Ricardo Leopoldo Cornejo Acevedo y Sergio Andrés Miranda Villalobos, por la comisión del ilícito descrito y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario y, el sobreseimiento definitivo de Víctor Hugo Monroy Arancibia por el delito tipificado en el artículo 97 N°4 inciso final del mismo cuerpo normativo. Asimismo, en esa oportunidad se resolvió la apelación interpuesta por el abogado Eugenio Cortés Caroca, defensor de Ricardo Leopoldo Cornejo Acevedo, en contra de la misma resolución, en la parte de su petición de decretar el sobreseimiento definitivo de su representado por el ilícito descrito en el artíc
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado defensor penal privado Eugenio Patricio Cortés Caroca, quien deduce recurso de amparo en favor de Ricardo Leopoldo Cornejo Acevedo, en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, por la dictación de la resolución de 10 de septiembre de 2025 pronunciada por la Prime
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