JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MASCARÓ-ARDUIZ/DÍAZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: ​En causa RIT T-198-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado Juan Carlos Rivera Neira, en representación de la demandante en causa caratulada “MASCARÓ-ARDUIZ con DÍAZ”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de junio de 2024, por la que se rechaza la demanda presentada por esa parte sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y la acción subsidiaria de acoso laboral, rechazando las alegaciones y defensa opuestas por esta parte demandante. Funda el recurso en dos causales interpuestas subsidiariamente: (1)  La primera es la causal contemplada en el artículo 477, del Código del Trabajo, esto es cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y por esta, se en cuanto se rechaza la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, la acción subsidiaria de acoso laboral y se le condena al pago de las costas de la causa, por haber sido vencida totalmente en juicio, y (2) se invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo ya referido, por dictarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el recurrente, previo al análisis de las causales invocadas entrega antecedentes de su recurso los que, suscintamente, se refiere a que su representada presentó demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral y en subsidio, demanda por acoso laboral, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule, jefe de Gabinete, jefa de Jurídica y jefe del depto. de Administración y Finanzas, todos de pertenecientes a la misma institución. En lo relativo a las causales invocadas y, en concreto, en lo que respecta a la primera de ellas, afirma que se ha infringido en el

Fallo

fallo el artículo 477 del Código del Trabajo, por que afirma la naturaleza del tipo de relación que la demandante y recurrente, servidora pública, mantiene con la demandada no solo es estatutaria, sino que además laboral y que dicha relación laboral no solo tiene un marco jurídico de las funciones publicas en calidad de contrata regido por la Ley 18.834 “Estatuto Administrativo”, sino que además por el Código del Trabajo, dado que el Derecho del Trabajo se presenta hoy como supletorio y residual en lo que a los derechos laborales de los funcionarios públicos se refiere, atendido que ellos tienen su propio estatuto regulatorio con carácter propio y particular. Señala como violentados los artículos 2 y 485 del Código del Trabajo, atendido que considera que el derecho del trabajo es régimen supletorio de los funcionarios públicos. Asimismo, estima vulnerado el artículo 184 del Código del Trabajo, impone al empleador la obligación de tomar todas las medidas de seguridad para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, disposición legal que resulta en su opinión aplicable al caso sub lite, conforme a lo establecido el inciso final del artículo 1° del Código del Trabajo, que al aludir a quienes trabajan en las entidades del sector público a que se refiere el inciso 2° de ese artículo, señala que aquellos trabajadores en todos los aspectos no regulados por sus respectivos estatutos, se encuentran sometidos al Código del Trabajo, siempre que sus normas no fueren contr

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. ​VISTOS: ​En causa RIT T-198-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, compareció el abogado Juan Carlos Rivera Neira, en representación de la demandante en causa caratulada “MASCARÓ-ARDUIZ con DÍAZ”, quien interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de junio de 2024, por la que se rechaza la demanda present

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