JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ BENJAMIN ALEXIS SOLIS VILLELLA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el juzgamiento de la forma de cumplimiento de la pena debe realizarse a la luz del bloque de constitucionalidad, que integra la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y vigentes, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 5) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 10.3), así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), que orientan la finalidad resocializadora de la pena y el uso racional y no excesivo de la privación de libertad. Segundo: Que, de tales estándares se desprende el principio de última ratio de la pena corporal, conforme al cual la reclusión efectiva debe reservarse para supuestos estrictamente necesarios, privilegiándose, cuando resulten idóneas y suficientes, medidas menos gravosas que permitan cumplir los fines de la pena sin desatender los derechos de la víctima ni la seguridad pública; criterio que también ha sido recogido por la jurisprudencia nacional al interpretar la Ley N° 18.216 en clave de reinserción y proporcionalidad. Tercero: Que, la resolución apelada revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada concedida en sentencia de 31 de julio de 2024, fundada en la inejecución de servicios en beneficio de la comunidad, la inasistencia a controles y el informe desfavorable de la delegada del Centro de Reinserción Social. Cuarto: Que, no obstante, la revocación de una pena sustitutiva constituye una medida de última ratio, por lo que solo procede cuando se acrediten incumplimientos graves y reiterados que hagan inviable su mantención; y de los antecedentes no se desprende la imposibilidad de reconducir el cumplimiento de la sanción mediante condiciones adicionales de control, atendida la finalidad resocializadora que la inspira. Quinto: Que, en consecuencia, resultando aún idónea la libertad vigilada para asegurar el cumplimiento de la condena y la reinserción social del sentenciado, no concurren los presupuestos que habiliten su revocación conforme a lo previsto en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 18.216.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley N° 18.216, se revoca la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se mantiene vigente la pena sustitutiva de libertad vigilada otorgada a Benjamín Alexis Solís Villella, debiendo el condenado continuar sujeto al plan de intervención aprobado por el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, el cual podrá disponer medidas adicionales de supervisión a fin de garantizar el cumplimiento de la sanción. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2538-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:11 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes e integrada por la Fiscal Judicial señora Jacqueline Nash Álvarez y el Abogado Integrante señor Gonzalo Góngo

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