/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2025, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de don Josué Sánchez López, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por el recurrido, consistente en rechazar su solicitud de permiso de residencia definitiva y ordenarle el abandono del país, mediante la Resolución Exenta N° 25445282, de fecha 25 de agosto de 2025, vulnera sus derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, para culminar solicitando, en definitiva, que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto lo resuelto y ordenar a la autoridad recurrida que dicte un nuevo acto administrativo que se ajuste a derecho,
Fundamentos
considerando la totalidad de la documentación proporcionada y otorgando la residencia definitiva. Con fecha 16 de septiembre de 2025 se evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 20 de septiembre de 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 22 del mes y año en curso, escuchando alegatos, en contra del recurso, por la abogada de la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que el amparado solicitó un permiso de residencia temporal, el que fue concedido el 15 de junio de 2022, con vigencia hasta el 16 de junio de 2023, lo que le permitió desempeñar actividades laborales. Refiere, además, que tiene arraigo familiar, a través de su pareja y dos hijos chilenos. Agrega que el 24 de agosto de 2023, solicitó su residencia definitiva, adjuntando todos los documentos requeridos, incluyendo el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente apostillado. Sin embargo, el 25 de agosto de 2025, se emitió la resolución impugnada, por la que se rechaza la solicitud de residencia definitiva porque, supuestamente, no remitió el certificado de antecedentes debidamente legalizado y/o apostillado, lo que es falso, ya que dicha documentación fue remitida. Finalmente, luego de referirse a los derechos que estima conculcados, solicita que se deje sin efecto lo resuelto y se ordene a la autoridad recurrida que dicte un nuevo acto administrativo que se ajuste a derecho, considerando la totalidad de la documentación proporcionada, otorgando la residencia definitiva. SEGUNDO: Que, el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, en su informe señala que, efectivamente, el extranjero acompañó el documento referido con fecha 15 de marzo de 2025, ante lo cual, con fecha 12 de septiembre de 2025, se solicita la revisión de la solicitud, ya que, si bien el documento había sido acompañado, lo hizo fuera del plazo otorgado. Agrega que con fecha 15 de septiembre de 2025, se inicia la revisión para dejar sin efecto la resolución recurrida, la que se encuentra actualmente en etapa de firma, por el Director Nacional, de la resolución que deja sin efecto aquélla, por lo que la acción de amparo carece de toda oportunidad y eficacia. Concluye solicitando el rechazo de la acción constitucional. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, puede definirse el recurso de amparo como una acción constitucional, de naturaleza excepcional, que persigue la tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, de la libertad personal y la seguridad individual, frente a actos de particulares o de alguna autoridad, propendiendo al restablecimiento de las garantías conculcadas. En este entendido y considerando que el habeas corpus se instituye como el mecanismo propio de resguardo de dos garantías fundamentales como son
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por don Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de don Josué Sánchez López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25445282, de fecha 25 de agosto de 2025 y se dispone que dicho Servicio emita un nuevo acto administrativo -pronunciándose respecto de la solicitud de visado formulada por el actor-, en un plazo de treinta días, contados desde la fecha de la ejecutoriedad del presente fallo, considerando para tal efecto, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, que fue acompañado en este proceso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Fiscal Judicial Subrogante Juan Patricio Silva Pedreros. Rol N° 77-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 10 de septiembre de 2025, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de don Josué Sánchez López, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, estimando que la decisión adoptada por el recurrido, consistente en rechazar su solicitud de p
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