SIN INFORMACION

ESTAY FUENTES BRUNO ANDRÉS /PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Carlos Carvallo Migliaro, abogado, en beneficio de Bruno Andrés Jeremías Estay Fuentes, quien interpone acción de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por las acciones ilegales y arbitrarias a pesar de su condición de trastorno del espectro autista, vulnerando con ello las garantías fundamentales del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente es una persona neurodivergente, con la Condición de Trastorno del Espectro Autista, esto es, en grado funcional, lo que le permitió asistir a un colegio común y corriente, licenciarse de cuarto medio, rendir su Prueba de Selección Universitaria, ser seleccionado y matricularse como alumno regular, ingresando el año 2025 de la carrera de Agronomía, impartida por la recurrida. Hace presente que, debido a su condición, ha tenidos problemas de integración social, ello principalmente debido a su dificultad para comprender el lenguaje figurativo y gestual, imperando en su comprensión el mundo de la literalidad verbal , lo que ha dificultado su desempeño académico, en relación a las evaluaciones cuando carecen de una rúbrica que se exponga de forma clara. El 30 de junio del año 2025, el actor tuvo respuesta de un trabajo llamado “Herbiario” en la asignatura de Morfología y Sistemas Vegetales impartida por el profesor Cristian Atala, la que demostró las vulneraciones que ha tenido que atravesar, debido a que no se han implementado las directrices médicas, que debe considerar la casa de estudio, esto producto a que ocurrieron una seguidillas de episodios donde constantemente se ven vulneradas sus garantías constitucionales, que lo han dejado totalmente afectado no solo académicamente, sino que además, en su vida cotidiana y su salud mental. Da cuenta que el 6 de marzo de 2025, el actor asistió a una reunión con la señora Carolina Oyarzun, sin embargo, en dicho momento se encontrada descompensado, aun así, la educadora dife

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante este recurso de protección se cuestionan las acciones ilegales y arbitrarias por parte de la universidad recurrida a pesar de la condición de trastorno del espectro autista informada por el actor. Tercero: Que, por su parte, la institución recurrida informa que, el recurrente declaró su trastorno del espectro autista, de manera voluntaria al momento del ingreso a dicha institución. Así las cosas, desde que la Institución tomó conocimiento de la neurodivergencia declarada por el estudiante, en ejercicio de su autonomía y compromiso con la inclusión, dispuso una serie de acciones y herramientas para asegurar la igualdad de oportunidades del recurrente. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados por las partes, no aparecen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos invocados en el recurso, constituyan un acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dado que no se divisa una afectación a la integridad psíquica del actor, dado que la entidad recurrida puso a disposición del actor el programa PUCV inclusiva atendida su condición, razón por la cual, el presente recurso no puede prosperar. Quinto: Que, por último, la presente vía no resulta idónea para la discusión planteada por el recurrente, por existir los procedimientos correspondientes, contemplándose la vía jurisdiccional ordinaria para tratar la presente materia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional en favor de Bruno Andrés Jeremías Estay Fuentes, en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-3808-2025. En Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Carlos Carvallo Migliaro, abogado, en beneficio de Bruno Andrés Jeremías Estay Fuentes, quien interpone acción de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por las acciones ilegales y arbitrarias a pesar de su condición de trastorno del espect

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