VELEZ CHAVEZ WIDEN MAURICIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Widen Mauricio Vélez Chávez, extranjero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 7 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó legalmente a Chile y el 18 de agosto de 2023 inició la tramitación de una visa temporal, cuyo resultado se encontraba pendiente. Durante dicho proceso debió salir del país por razones personales y, al intentar regresar por paso habilitado, se le negó la entrada pese a presentar las cédulas de identidad chilenas de sus dos hijas menores de edad. Precisa que su retorno era urgente, toda vez que contaba con un contrato laboral vigente, cuya pérdida significaba quedar sin medios de sustento para su grupo familiar. Señala que la negativa de ingreso le generó una situación de extrema vulnerabilidad, por carecer de cédula vigente y, con ello, de la posibilidad de acceder a un empleo regular. Relata que, ante tal escenario y en un estado de desesperación, optó por ingresar por paso no habilitado, siendo autorizado por la Policía de Investigaciones para hacerlo con el objeto de presentar los recursos tendientes a regularizar su situación migratoria. No obstante, luego de más de un año de espera, fue notificado de la prohibición de ingreso a Chile por cinco años, decisión que estima incongruente por encontrarse ya dentro del país y ser el único sustento económico de sus hijas chilenas menores de edad. Identifica como acto ilegal y arbitrario la resolución dictada por la autoridad migratoria que dispuso su prohibición de ingreso por cinco años, al estimar que carece de proporcionalidad y desconoce su situación familiar, impidiéndole ejercer plenamente su rol de padre y proveedor. Sostiene que con ello se han vulnerado sus garantías constitucionales, en particular el derecho a la vida y a la integri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del arbitrio interpuesto, se recurre en contra de la autoridad migratoria por haber rechazado la solicitud de residencia temporal del recurrente bajo la subcategoría de reunificación familiar, fundando en antecedentes policiales que lo sitúan en la hipótesis de ingreso y egreso clandestino del país. Alega el actor que dicha resolución resulta ilegal y arbitraria, toda vez que desconoce su condición de padre de hijas chilenas menores de edad, afectando con ello los principios de unidad familiar y el interés superior del niño. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y la resolución acompañada por ambas partes, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque la resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado en lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, al contar el recurrente con denuncia por egreso clandestino por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, según da cuenta el parte policial N°6562 de 25/04/2024 de policía de investigaciones de Iquique, lo que permite el rechazo de su solicitud de residencia y la prohibición de ingreso al país. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Widen Mauricio Vélez Chávez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1532-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Widen Mauricio Vélez Chávez, extranjero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por estimar vulnerados sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 7 y 9 del artículo 19 de la Constitución Polí
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