SIN INFORMACION

LÓPEZ VÉLIZ ERIK YUTRONIC/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Manuel Mauricio Soto Moreno, abogado, deduce acción de protección en favor de Erik Yutronic López Veliz y en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Camila Tatiana Nieto Hernández, por las omisiones arbitrarias e ilegales consistentes en no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante en la Avenida Uruguay y específicamente frente al número 536 de tal avenida, que corresponde a su local comercial, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2, 8, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente tiene un local comercial en Avenida Uruguay 536, comuna de Valparaíso, cuyo giro es la venta de accesorios computacionales y de celulares, así como la reparación y servicio técnico de computadores y celulares. Señala que, como consta en la patente municipal folio 11566198, correspondiente al segundo semestre de 2025, es un comerciante establecido legal y reglamentariamente y, conforme a eso, es contribuyente de la recurrida Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Indica que, hace algunos años se instaló justo frente a su local un comerciante ambulante que de manera ilegal, sin patente municipal y sin ser fiscalizado, se dedica al mismo giro, vendiendo accesorios computacionales y telefónicos y realizando servicio técnico de celulares. Argumenta que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°18.695 y el artículo 5 de la Ley N°21.426, a la Municipalidad le corresponde la administración de los bienes de uso público dentro de la comuna y ejercer sus facultades de manera continua para evitar el uso de suelos no autorizados para la ubicación de comercios que desbordan el ordenamiento jurídico. Sostiene que, con el objeto de que la Municipalidad recurrida ejerciera las facultades fiscalizadoras que le competen, concurrió en varias oportunidades a la Oficina de Partes a interponer sus

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión en que habría incurrido la Ilustre Municipalidad de Valparaíso al no adoptar medidas concretas y efectivas que impidan la instalación del comercio ambulante en Avenida Uruguay, específicamente frente al número 536, solicitando el recurrente que se ordene a la recurrida adoptar medidas para prohibir la instalación del comercio ambulante en el sector, garantizar la limpieza y aseo, resguardar la seguridad individual y personal, velar por la libre circulación peatonal, y ordenar la aplicación de las sanciones respectivas. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que contrario a lo aseverado por el recurrente, el comerciante ambulante ubicado frente a su local sí cuenta con permiso de ocupación otorgado desde abril de 2010, el cual se encuentra vigente. Añade que, el 4 de junio de 2025, se dictó la Ordenanza N°45 que establece la prohibición de comercializar el mismo rubro de un comercio establecido dentro de la misma cuadra, encontrándose el comerciante en proceso de reubicación, existiendo un plazo de tres meses para adecuarse a la nueva normativa que a la fecha del informe no había vencido. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El recurrente, Erik Yutronic López Veliz, es titular de un local comercial ubicado en Avenida Uruguay N°536, entre Calle Independencia y Victoria, comuna de Valparaíso, dedicado a la venta de accesorios computacionales y de celulares, así como a la reparación y servicio técnico de computadores y celulares, amparado por la patente municipal folio 11566198, correspondiente al segundo semestre de 2025, otorgada el 24 de abril de 2007. b) Que, José Arévalo Martínez cuenta con un permiso municipal N°518718 para ejercer comercio ambulante de venta de accesorios para celulares, otorgado mediante Decreto Alcaldicio N°3162 de 30 de diciembre de 2020, el cual lo autoriza para instalarse en la Avenida Uruguay, entre calle Independencia y Avenida Colón en la Comuna de Valparaíso. c) Según consta en el informe del Departamento de Fiscalización de 26 de agosto de 2025, José Arévalo Martínez se encuentra ejerciendo su actividad comercial frente al local del recurrente, es decir, en una ubicación distinta a la autorizada en su permiso. d) El 4 de junio de 2025 entró en vigencia la Ordenanza Municipal N°45, que regula el comercio en el bien nacional de uso público y en bienes municipales, estableciendo en su artículo 20, letra p), la prohibición de: "Comercializar el mismo rubro de un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Erik Yutronic López Veliz en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y, en consecuencia, se ordena a la recurrida adoptar, dentro del plazo de diez días hábiles, todas las medidas necesarias para que el comerciante ambulante José Arévalo Martínez dé cumplimiento a las condiciones de su permiso, en concordancia a la ordenanza N°45 de 4 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4730-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Manuel Mauricio Soto Moreno, abogado, deduce acción de protección en favor de Erik Yutronic López Veliz y en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Camila Tatiana Nieto Hernández, por las omisiones arbitrarias e ilegales consistentes en no ado

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