JUZGADO DE FAMILIA MELIPILLA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que en estos autos se dedujo el pasado dos de septiembre, recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución dictada el veintiocho de agosto y notificada el mismo día, por la que se fijaron los alimentos provisorios. 2°) Que el inciso 6º del artículo 4º de la Ley 14.908 dispone que la impugnación de una resolución que se pronuncia sobre los alimentos provisorios, solo es susceptible de reposición con apelación en subsidio. 3°) Que, por su parte, el artículo 67 Nº2 de la Ley Nº19.968 dispone que la solicitud de reposición debe presentarse dentro de tercero día de notificada la resolución....

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que en estos autos se dedujo el pasado dos de septiembre, recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución dictada el veintiocho de agosto y notificada el mismo día, por la que se fijaron los alimentos provisorios. 2°) Que el inciso 6º del artículo 4º de la Ley 14.908 dispone que la impugna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica