ÁVILA SEPULVEDA ALEJANDRO JESÚS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Solange Osmayda Villar Vásquez, abogada, deduce acción de protección en favor de Alejandro Jesús Ávila Sepúlveda y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos efectuados en su remuneración por concepto de crédito social desde mayo de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 9 de junio de 2020, suscribió el pagaré N°059CON102478039 en favor de la recurrida por $5.803.148.-, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, el que se pagaría en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $161.284.-. Agrega que, en el referido pagaré se estipuló que, el simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Expone que, como consecuencia de su absoluta incapacidad de dar cumplimiento al referido pagaré, el 23 de abril de 2021 la recurrida dedujo demanda ejecutiva en su contra tramitada ante el Juzgado de Letras Civil de Peñaflor, en causa Rol C-699-2021 caratulada "Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes/Avila". Indica que, desde octubre de 2024 se encuentra trabajando bajo la dependencia de HOFFENS S.A, con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra y previsible, de acuerdo con lo pactado con su empleador. Agrega que, al momento de revisar su liquidación de sueldo correspondiente a mayo de 2025 se percató de un descuento denominado "Crédito Personal Caja Los Andes" por la suma de $113.790.-. Menciona que, jamás fue informado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de ejecutar el descuento que finalmente se ordenó a su empleador por parte de la caja recurrida. Asevera que, existe arbitrariedad en el ac
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el descuento realizado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes en la remuneración del recurrente por concepto de un crédito social, solicitando el actor que se declare que los descuentos informados y percibidos por la recurrida desde mayo de 2025, son ilegales, arbitrarios e inoportunos, se ordene a la recurrida el reintegro de los montos descontados y se le prohíba efectuar nuevos descuentos en el futuro. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que otorgó al recurrente un crédito social en junio de 2020, el cual ha sido reprogramado en dos oportunidades, encontrándose actualmente vigente y con cuotas impagas en cobranza judicial. Señala que, los descuentos realizados en la remuneración del recurrente corresponden al ejercicio de la facultad establecida en el artículo 22 de la Ley N°18.833, tratándose de un mecanismo de pago inherente al régimen de crédito social que tiene carácter obligatorio para el empleador y que no depende de la voluntad de la Caja de Compensación. Cuarto: Que, resulta pacífico que el recurrente suscribió un pagaré en favor de la Caja de Compensación Los Andes en junio de 2020, por la suma de $5.803.148.-, pagadero en 48 cuotas mensuales. Quinto: Que, el artículo 22 de la Ley N°18.833 establece que "lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales". De esta manera, el descuento por planilla constituye un mecanismo legal de pago de los créditos sociales que tiene carácter obligatorio para el empleador. Sexto: Que, sin embargo, de los antecedentes acompañados, consta expediente electrónico de la causa Rol C-699-2021 del Juzgado de Letras de Peñaflor, en el cual se desprende que el 23 de abril de 2021, la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes interpuso demanda ejecutiva en contra del recurrente por el cobro del mismo pagaré N°059CON102478039 suscrito el 9 de junio de 2020, solicitando se despachara mandamiento de ejecución y embargo por $6.213.986.- por concepto de capital, más reajustes, intereses y costas. Consta además que, el 14 de octubre de 2021, se dictó mandamiento de ejecución y embargo en contra del recurrente por la suma de $5.682.249.-, correspondiente a 47 de las 48 cuotas pactadas en el pagaré, encontrándose dicha causa en tramitación. Séptimo: Que, si bien la recurrida al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Alejandro Jesús Ávila Sepúlveda en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que realizados en las remuneraciones del actor desde mayo de 2025 y restituir íntegramente la totalidad de dichas deducciones en un plazo no superior a diez días a contar de la fecha de esta sentencia. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4453-2025.
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Solange Osmayda Villar Vásquez, abogada, deduce acción de protección en favor de Alejandro Jesús Ávila Sepúlveda y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos efectuados en su remuneración por conce
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