EXANTUS JEAN SYLVIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, deduce acción de amparo en favor de Jean Sylvio Exantus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25185353 de 31 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el recurrido con el N°52260705, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta N°25185353, de 31 de marzo de 2025. Indica que, entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución que el amparado no remite comprobante de pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que, la resolución es injusta, toda vez que, obrando de buena fe, el amparado efectuó el pago de la sanción pecuniaria cuyo monto corresponde a $15.442.- Argumenta que, si bien es cierto que la sanción pagada no corresponde al artículo 107, esto debería ser considerado como un simple error, y aplicar una sanción menos grave, no el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país. Aduce que, el amparado cuenta con arraigo laboral y que, la orden de abandono pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo en riesgo su integridad física y psicológica. Agrega que, la orden de abandono dictada por el Servicio Nacional de Migraciones es un acto ilegal y arbitrario, atentatorio contra la igualdad ante la ley, garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, lo que queda de manifiesto al comparar la resolución exenta otorgada a su representado con la de otros migrantes, en condiciones similares. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución reclamada, revocando la orden de abandono, ordenando a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva y otorgar al amparado un plazo no menor a 30 días para que pueda acompañar el comprobante de pago bajo el artículo 107 y luego pronunciarse sobre la situación migratoria del amparado. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 1 de agosto de 2022 el amparado solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°52260705, encontrándose irregular en el territorio nacional, ya que su visa de residencia anterior venció el 4 de junio de 2022. Señala que, el amparado no remitió el comprobante de pago de la multa por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Indica que, mediante comunicación electrónica de 24 de octubre de 2024, se le informó al amparado que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo recién mencionada. Sostiene que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el amparado en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos invocados, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Argumenta que, mediante Resolución Exenta N°25185353 de 31 de marzo de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Aduce que, el motivo del re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jean Sylvio Exantus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25185353, de 31 de marzo de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a sesenta días para acreditar el pago de la multa por residencia irregular requerido, debiendo habilitar la plataforma electrónica al efecto y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3135-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, deduce acción de amparo en favor de Jean Sylvio Exantus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25185353 de 31 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia defin
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