SIN INFORMACION

DAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Emeterio Daza Rengipio, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, por haber dejado a su representado en calidad de extranjero infractor e iniciado un proceso expulsivo en su contra, no obstante habérsele otorgado certificado de vigencia de residencia definitiva. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido que su representado ha realizado todos sus pasos fronterizos por lugares habilitados y se encuentra en situación migratoria regular, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, número 7, letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto dicha calificación y el proceso expulsivo. Informan el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso de amparo interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que el amparado reside en Chile desde hace largos años (sic) y que el 25 de agosto de 2025 se dirigió a las oficinas de la Policía de Investigaciones para solicitar un certificado de vigencia de residencia definitiva, necesario para renovar su cédula de identidad. Señala que dicho documento le fue efectivamente otorgado, permitiéndole renovar su cédula con vencimiento el 27 de enero de 2030. No obstante lo anterior, alega que simultáneamente fue ingresado en las bases de datos como extranjero infractor, recibiéndose tarjeta de identificación de extranjero infractor y notificándosele inicio de proceso sancionatorio expulsivo, todo ello fundado en supuestos registros faltantes de entradas al país. Sostiene que esta situación genera una contradicción evidente, pues la misma institución que certifica la vigencia de su residencia definitiva lo califica como infractor. Afirma que el actuar de la recurrida constituye una actuación ilegal y arbitraria, toda vez que su representado siempre ha realizado sus pasos fronterizos por lugares habilitados, correspondiendo a la Policía de Investigaciones registrar dichos movimientos en sus sistemas computacionales. Enfatiza que nunca ha sido sorprendido ingresando clandestinamente al país y que se encuentra en situación migratoria regular con todos sus documentos al día. Invoca el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política, que asegura el derecho a la libertad personal y seguridad individual, incluyendo el derecho de trasladarse, entrar y salir del territorio nacional. Asimismo, fundamenta su pretensión en el artículo 21 constitucional, que establece la acción de amparo para proteger a quienes sufran privación, perturbación o amenaza ilegítima en su derecho a la libertad personal. Complementariamente, cita los principios de imparcialidad y transparencia establecidos en la Ley N° 19.880. Sostiene que la calificación como extranjero infractor vulnera su derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria, al impedirle las salidas e ingresos al país y someterlo a la obligación de firmar mensualmente, constituyendo una restricción carente de fundamento legal. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la calidad de extranjero infractor y el proceso expulsivo iniciado en contra de Emeterio Daza Rengifo, permitiéndole el egreso e ingreso al país sin restricciones adicionales a las sanitarias establecidas por la autoridad competente. SEGUNDO: Que evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, efectuadas las consultas por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Antofagasta al Archivo General de Viajes dependiente de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, establecen que el recurrente registra múltiples movimientos migratorios irregulares. Específicamente, refiere

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, atendido lo expuesto por los comparecientes y antecedentes acompañados, es posible determinar que actualmente existe un procedimiento sancionatorio en curso, en contra del amparado, por movimientos migratorios irregulares, no habiendo sido determinada, mediante la dictación de un acto administrativo terminal, la revocación de su permanencia definitiva, por lo que no se vislumbra un actuar arbitrario o ilegal de la Policía de Investigaciones de Chile ni del Servicio Nacional de Migraciones, por lo cual el recurso deberá necesariamente ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y F

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Emeterio Daza Rengipio, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, por haber dejado a su representado en calidad de extranjero infractor e

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