JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

TOLEDO Y OTROS/EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1) Atendido que, Correos de Chile es una Empresa Estatal, con domicilio en la ciudad de Santiago, según se expresa en el artículo 1°, inciso cuarto, del DFL N° 10 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que, por aplicación del artículo 423 del Código del Trabajo, la demanda ha de ser intentada, a elección del actor, en el domicilio de la empresa, esto es Santiago, o en el lugar donde se prestaron o prestan los servicios. En el caso de autos, ninguno de los demandantes ha prestado o presta sus servicios en la ciudad de Los Ángeles, de manera que, no resulta territorialmente competente el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. 2) Que, no obstante, lo que se viene diciendo, resulta improcedente que el juzgado que declina la competencia en sede laboral remita los antecedentes a los juzgados que se estima son territorialmente competentes, sin perjuicio de la actividad de las partes para iniciar la causa en el tribunal que resulte competente. Atendido las normas legales ya citadas, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de doce de agosto de dos mil veinticinco, sólo en aquella parte en que el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles ordena remitir los antecedentes a los Juzgados del Trabajo de Santiago y de Temuco, respectivamente, resolviendo en su lugar que, se deberá proceder al archivo de los antecedentes en el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles. Se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Devuélvase. Rol N°Laboral - Cobranza-687-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PMR/cms Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1) Atendido que, Correos de Chile es una Empresa Estatal, con domicilio en la ciudad de Santiago, según se expresa en el artículo 1°, inciso cuarto, del DFL N° 10 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que, por aplicación del artículo 423 del Código del Trabajo, la demanda ha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica