SIN INFORMACION

VILLALOBOS SUAREZ CRISTIAN SUAREZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jady Jannet Collazos Villanueva, en favor de don Cristian Patricio Villalobos Suarez, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-7057-2025, de 26 de mayo de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s91131042-2, 92445756-2, 93349906-5, 94251568-5, 95032294-2, 97468520-5 y 97939982-0, extendidas por un total de 125 días a contar del 8 de septiembre de 2024, por reposo injustificado. Indica que las licencias posteriores a las reclamadas fueron aprobadas, manteniendo el mismo diagnóstico. Agrega que se encuentra en lista de espera en Hospital Barros Luco para operación. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Rodrigo Campos Cortés, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que el actor impugna el rechazo de siete licencias médicas N°s 91131042-2, 92445756-2, 93349906-5, 94251568-5, 95032294-2, 97468520-5 y 97939982-0, las cuales fueron extendidas por un total de 125 días a contar del 8 de septiembre de 2023. Al respecto informa que el rechazo de las mencionadas licencias médicas se fundó en que el paciente adjuntó un informe médico del cual no se pudieron desprender argumentos que permitieran justificar la necesidad de prolongación del reposo prescrito. Señaló que el

Fundamentos

fundamentos de derecho, la Superintendencia se apoya en las facultades fiscalizadoras establecidas en los artículos 2° y 3° de la Ley N°16.395, así como el artículo 27 del mismo cuerpo legal que le otorga control administrativo y técnico sobre el Servicio Nacional de Salud. Sostiene que actuó como autoridad técnica de control, conforme al artículo 1° del Decreto Supremo N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que define la temporalidad esencial de las licencias médicas. Finalmente, argumenta que no existe vulneración de derechos fundamentales, pues el rechazo de las licencias médicas impide el nacimiento del derecho al subsidio por incapacidad laboral, no existiendo un derecho preexistente e indubitado susceptible de protección constitucional. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho vulnerado, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-7057-2025, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 10 de junio del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Séptimo: Que, en relación a la improcedencia del recurso, resulta inconcuso que en la especie se ha planteado la vulneración del derecho constitucional previsto en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto del que sí es procedente el presente arbitrio, por lo que dicha alegación se desestimará. Octavo: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un ca

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y respecto del fondo del asunto, la Superintendencia señala que el señor Villalobos reclamó inicialmente el 2 de febrero de 2024 contra el rechazo de sus licencias médicas por parte de la COMPIN. Mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-88545-2024 del 4 de junio de 2024, la Superintendencia confirmó dicho rechazo, concluyendo que "los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado", indicando además que no se acreditó el seguimiento de una pauta estricta de terapia kinésica ni la existencia de medidas terapéuticas pendientes. Posteriormente, el recurrente presentó un recurso de reposición el 8 de agosto de 2024, el cual fue rechazado por extemporáneo mediante Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-140115-2024 del 2 de septiembre de 2024. Luego, presentó una tercera solicitud de reconsideración, rechazada por Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-157536-2024 del 21 de noviembre de 2024, y finalmente una cuarta solicitud el 21 de abril de 2025, también rechazada mediante Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-70575-2025 del 26 de mayo de 2025. Arguye que su decisión se fundó en el informe médico elaborado por el especialista Luis Pedraza Salas del 4 de junio de 2024, que indica que el recurrente contaba con más de 600 días autorizados por patología traumatológica y ortopédica previos a las licenci

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jady Jannet Collazos Villanueva, en favor de don Cristian Patricio Villalobos Suarez, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el ac

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