JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

TESORERÍA PROVINCIAL DE LOS ÁNGELES/FIGUEROA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de la sentencia de fecha dos de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en los autos Rol C-75-2019, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, y en su lugar, se decide que, se hace lugar a lo solicitado por la ejecutada y se ordena el alzamiento del embargo dispuesto en la referida causa y recaído en los siguientes bienes: 1.- Respecto del inmueble inscrito a nombre de Carmen Uberlinda Figueroa Campos a fojas 871 N°676 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2008. Solicito el alzamiento de los siguientes embargos: a.- embargo inscrito a fojas 103 N°97 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2014. b.- embargo inscrito a fojas 144 N°127 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2018. 2.- Respecto del inmueble inscrito a nombre de Carmen Uberlinda Figueroa Campos a fojas 856 n°803 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2011. Solicito el alzamiento de los siguientes embargos: a.- embargo inscrito a fojas 102 N°96 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2014. b.- embargo inscrito a fojas 145 N°128 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2018. Comuníquese a Tesorería para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2174-2025.

Fallo

se decide que, se hace lugar a lo solicitado por la ejecutada y se ordena el alzamiento del embargo dispuesto en la referida causa y recaído en los siguientes bienes: 1.- Respecto del inmueble inscrito a nombre de Carmen Uberlinda Figueroa Campos a fojas 871 N°676 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2008. Solicito el alzamiento de los siguientes embargos: a.- embargo inscrito a fojas 103 N°97 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2014. b.- embargo inscrito a fojas 144 N°127 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2018. 2.- Respecto del inmueble inscrito a nombre de Carmen Uberlinda Figueroa Campos a fojas 856 n°803 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2011. Solicito el alzamiento de los siguientes embargos: a.- embargo inscrito a fojas 102 N°96 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2014. b.- embargo inscrito a fojas 145 N°128 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2018. Comuníquese a Tesorería para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2174-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PMR/cms Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de la sentencia de fecha dos de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, en los autos Rol C-75-2019, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintio

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