FELIPE ALEJANDRO SALAZAR RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, domiciliado en calle Freire 867, comuna de Concepción, en representación de don Felipe Alejandro Salazar Rivas (DNI V N° 28.487.449, ciudadano venezolano), deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El recurso se dirige contra la Resolución Exenta N° 25252075 de fecha 02 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del amparado y dispuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. Expone el recurrente que el acto administrativo es ilegal y arbitrario, ya que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, específicamente la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política. El amparado, de nacionalidad venezolana y 24 años de edad, ingresó al país por Colchane (paso no habilitado) el 10/05/2024, debido a la crisis social, política y económica de su país de origen. Actualmente reside en Concepción con su pareja de nacionalidad chilena, París Alexa Lagos Aedo, y no posee antecedentes penales. Señala que la resolución de expulsión es desproporcionada e irracional, pues no se ponderaron debidamente las circunstancias personales concurrentes, conforme al artículo 129 de la Ley 21.325, incluyendo la ausencia de antecedentes delictuales y el arraigo familiar y social. Además, argumenta la falta de fundamentación suficiente del acto administrativo, la vulneración del derecho a defensa en cuanto a la prohibición de ingreso de 5 años, y la inobservancia del principio pro homine y de no devolución. Solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25252075, y se dispongan las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria del amparado. SEGUNDO: Que, informando la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), a través del Informe Policial N° 922 de fecha 05/06/2024, se comunicó al Servicio Nacional de Migraciones que la persona extranjera Felipe Alejandro Salazar Rivas, nacional de Venezuela, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. El extranjero declaró libre y espontáneamente haber ingresado por un paso no habilitado en Colchane. La PDI consultó sus sistemas, constatando que el amparado no registra antecedentes policiales de detención ni encargos judiciales vigentes en su contra. No registra movimientos migratorios por pasos habilitados. La medida de expulsión (Resolución Exenta N° 25252075 de fecha 02/05/2025) fue notificada el 05 de junio de 2025, incluyendo la prohibición de ingreso por 5 años. TERCERO: Que, informando la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, opone la Excepción de Previo y Especial Pronunciamiento. Sostiene que el amparado yerra al utiliza
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento intentada por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, Región del Biobío. II.- Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Francisco Herrera Jerez, en favor de Felipe Alejandro Salazar Rivas, en contra de la Resolución Exenta N° 25252075 del 02 de mayo de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones de Chile. Regístrese y oportunamente, archívese. Redacción del ministro señor Jordán. N°Amparo-540-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Biobío, domiciliado en calle Freire 867, comuna de Concepción, en representación de don Felipe Alejandro Salazar Rivas (DNI V N° 28.487.449, ciudadano venezolano), deduciendo acción constitucional d
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