SIN INFORMACION

CEBALLOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la folio 1, comparece Elvis Jonathan Ceballos Meza, C.I. 16.256.167-7, domiciliado en la comuna de Constitución, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de las siguientes licencias médicas: N° 107297043-4; 106086692-5 y 104827724-8. Explica que el 16 de marzo presentó molestias cervicales/lumbar/fascitis plantar del pie derecho/trastorno de ansiedad. entre otros, cuyo diagnóstico médico fue “síndrome cervicocraneal y cervicobraquial y síndrome lumbar facetario con periatrosis inflamatoria por discopatías degenerativas C3C4, C4C5, C5C6, C6C7 con protusiones discales C3C4; C5C6 y hemangioma de cuerpo T1, adjuntando resonancia magnética de 25 de marzo de 2024, informe médico kinesiológico, psicológico de diciembre de 2024 y finalmente ecografía integral de 22 de mayo. Plantea que la patología indicada le impide tener un funcionamiento laboral normal, y que debido a que el médico especialista atiende sólo una vez al mes, en distintas fechas, es que fue derivado a médico general para complementar su tratamiento pues las molestias en su columna continúan de manera crónica y sigue actualmente con licencia médica por los dolores que padece. Concluye solicitando se acoja el recurso de protección en contra de SUSESO y se ordene aceptar y pagar sus licencias médicas. Segundo: Que a folio 7, informa doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, quien en primer término alega la improcedencia del recurso de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, en cuanto al fondo, detalla la normativa aplicable en la especie y en el caso de marras, está presente un conflicto o controversia respecto de la legalidad de una resolución que se pronuncia sobre un tema de una ciencia determinada, cual es la medicina con especialidad en traumatología, en que intervienen diversos profesionales quienes emiten una evaluación con arreglo a sus conocimientos, por lo que, existiendo controversia respecto de esas conclusiones, aquello escapa ampliamente del objeto de una acción cautelar de esta naturaleza. De esa manera estima, en el caso del sr. Ceballos, no es titular del “derecho a licencia médica y del consecuente subsidio por incapacidad laboral”, por cuanto no se ha cumplido los requisitos legales para que éste nazca a la vida del derecho y produzca sus efectos, de tal forma que no reúne la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones y estudio de la Compin y la Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente autorizar las licencias médicas que se le extendieron al recurrente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Elvis Jonathan Ceballos Meza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se ordena a la recurrida realice al actor un examen médico con profesionales especialistas y de manera presencial, dada la naturaleza de la patología que arguye padece, quienes deberán emitir un pronunciamiento debidamente fundado respecto a la necesidad o no de reposo que permita la recuperación de una eventual dolencia del recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 374-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que la folio 1, comparece Elvis Jonathan Ceballos Meza, C.I. 16.256.167-7, domiciliado en la comuna de Constitución, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de las siguientes licencias médicas: N° 107297043-4; 106086692-5 y 104827724-8. Explica que

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