SIN INFORMACION

ECHENIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de marzo del año 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado a favor de la recurrente Endry Katiuska Echenique, empleada, nacionalidad venezolana, cedula de identidad extranjero Rut 27.234.595-3, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización presentada con fecha 28 de septiembre de 2023 afectando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Funda su recurso en que la recurrente ingresa al país en calidad de turista, luego cambia su estatus migratorio a residente temporario por visa otorgada y con el fin de continuar con su proyecto de vida dentro de Chile solicitó el beneficio de permanencia definitiva, manteniendo esta condición hasta el día de hoy. Agrega que la recurrente solicita en fecha 28 de septiembre de 2023 el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, ya que han transcurrido aproximadamente 1 año, 5 meses y 5 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Finalizó solicitando el rechazo del recurso y de la condena en costas. Acompañaron las partes los documentos que se encuentran agregados a la causa. A folio 7, la recurrente hace presente que el servicio recurrido le solicito ciertos documentos, los que fueron subsanados. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora con fecha 28 de septiembre de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, e

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 4 de marzo del año 2025, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado a favor de la recurrente Endry Katiuska Echenique, empleada, nacionalidad venezolana, cedula de identidad extranjero Rut 27.234.595-3, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica