JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

LUIS MANUEL FONSECA OLATE C/ ALEJANDRO BUSTOS BUSTOS

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, la defensa de la imputada Fernanda Vielma Borquez, se ha alzado en contra de la resolución de fecha nueve de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que mantuvo las cautelares en contra de la encartada consistentes en arresto domiciliario nocturno, firma mensual, prohibición de acercarse al Conservador de Bienes Raíces de Yungay y arraigo nacional, solicitando se deje sin efecto la primera cautelar señalada y se mantengan las demás. 2°.- Que, discute la participación de su representada en los hechos por los que fue formalizada, el transcurso del tiempo por el cual se ha prolongado la cautelar de arresto domiciliario parcial, la afectación psicológica de su representada y la situación procesal de otra coimputada. 3°.- Que, se estima por esta Corte que los antecedentes aportados por la defensa, no controvierten la existencia del delito ni la participación de la encartada en los hechos. Sin embargo, se debe considerar el tiempo por el cual se ha encontrado sometida a la cautelar de arresto domiciliario y las circunstancias psicológicas que la afectan, lo que no fue contradicho por el Ministerio Público, pudiendo cautelarse la comparecencia a las actuaciones del procedimiento, la seguridad de la sociedad y de las víctimas con las otras medidas cautelares decretadas por el a-quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, en aquella parte que mantuvo el arresto domiciliario parcial a Fernanda Vielma Bórquez, la cual se deja sin efecto, manteniéndose las demás cautelares. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial don Solón Vigueras quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada

Fundamentos

considerando que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad sólo pueden garantizarse mediante la medida cautelar hasta ahora vigente. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-767-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, dictada en audiencia de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, en aquella parte que mantuvo el arresto domiciliario parcial a Fernanda Vielma Bórquez, la cual se deja sin efecto, manteniéndose las demás cautelares. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial don Solón Vigueras quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada considerando que los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad sólo pueden garantizarse mediante la medida cautelar hasta ahora vigente. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-767-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán LGC/alf Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, la defensa de la imputada Fernanda Vielma Borquez, se ha alzado en contra de la resolución de fecha nueve de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Yungay, que mantuvo las cautelares en contra de la encartada consistentes en arresto domiciliario nocturno, firma mensual, p

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