SIN INFORMACION

CHEN, SIWEN Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los letrados doña Catalina Ignacia Feliú Álvarez, doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo y don Diego Alonso Calderón Castillo, deduciendo recurso de protección a favor de Jianli Tang, Xiaoli Zhang, Wenjie Quan y Siwen Chen, todos de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto administrativo terminal que resuelva las solicitudes de residencia temporal por subcategoría “

Fundamentos

motivos económicos”, presentadas desde el exterior. Sostiene la parte recurrente que la inactividad denunciada vulnera, entre otras, las garantías de los artículos 19 N°s 2 y 3 y 20 de la Constitución Política de la República, y el régimen de la Ley N° 19.880, particularmente su artículo 27 (duración del procedimiento), pidiendo se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dictar el acto terminal en plazo no superior a 30 días, o el que S.S. fije; subsidiariamente, se adopten medidas para restablecer el imperio del derecho, con costas. Como hechos del libelo consta que los cuatro favorecidos solicitaron permiso de residencia temporal “motivos económicos” en las fechas y con los documentos que se acompañan: a) Jianli Tang, pasaporte EK9388354, solicitó su residencia temporal el 21 de agosto de 2024N b) Xiaoli Zhang, pasaporte EC9261764 realizó su solicitud el 21 de agosto de 2024; c) Wenjie Quan, pasaporte EJ6151969, presentó su solicitud el 21 de agosto de 2024 y, d) Siwen Chen, pasaporte E90607947, solicitó su residencia temporal el 15 de julio de 2024. Solicita se ordene al SNM dictar el acto administrativo terminal y resolver las solicitudes en un plazo menor a 30 días o el que US. Iltma. Fije conforme a derecho. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, individualiza cada expediente y da cuenta de su estado “en etapa de Resolución” en el Registro Nacional de Extranjeros; además encuadra las solicitudes en el artículo 68 de la Ley N° 21.325 y en el Decreto Supremo N° 177/2022, que regula las subcategorías migratorias. Sostiene, en síntesis, que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no contempla plazo fatal, por lo que su vencimiento no configura por sí omisión ilegal o arbitraria; agregan que se trata de procedimientos con carga estructural y análisis intensivo, y que el recurso de protección no es la vía para anticipar concesiones discrecionales ni alterar el orden de tramitación respecto de otros administrados. Tercero: Que, mediante presentación de 8 de agosto de 2025 la parte recurrente se desistió respecto de Jianli Tang, Xiaoli Zhang y Wenjie Quan, acreditando que el Servicio Nacional de Migraciones, por Resoluciones Exentas N° 25404045, 25404044 y 25403936, todas de 30 de julio de 2025, otorgó residencia temporal a dichos tres co-recurrentes. Por resolución de 15 de septiembre de 2025, esta Corte tuvo por desistidos a los tres nombrados, continuando la causa sólo en lo pertinente a Siwen Chen. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que, consecuentemente, e

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud pendiente, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Siwen Chen, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal por motivos económicos presentada por el amparado, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. No se emite pronunciamiento respecto de los otros tres recurrentes atendido lo señalado en el motivo tercero de este mismo fallo. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-11784-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 12: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los letrados doña Catalina Ignacia Feliú Álvarez, doña Javiera Ignacia Gárate Gallardo y don Diego Alonso Calderón Castillo, deduciendo recurso de protección a favor de Jianli Tang, Xiaoli Zhang, Wenjie Quan y S

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