NIRIAN/CORPORACION EDUCACIONAL ALFONSO GOMEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la parte demandante no ha solicitado la medida precautoria de retención en la forma que establece la ley, esto es, indicando bienes determinados sobre los cuales ella ha de recaer, como prescribe el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de otros derechos, se confirma, en lo apelado, la resolución de trece de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2707-2025. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-3088-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la parte demandante no ha solicitado la medida precautoria de retención en la forma que establece la ley, esto es, indicando bienes determinados sobre los cuales ella ha de recaer, como prescribe el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de otros derechos,
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