MP. (CRISTIAN GALDAMES CAMPOS).C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Galdames Campos, abogado, fiscal adjunto del Ministerio Público, deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que mediante resolución de 1 de septiembre de 2025, declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor en contra de la resolución dictada con esa fecha que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, respecto de Nicolás Sebastián Molina González, a quien se formalizó investigación como autor de los delitos de amenazas simples, amenaza a funcionario policial en el ejercicio de sus funciones y tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Explica que el tribunal de garantía declaró inadmisible el recurso por considerar que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la resolución que decreta la prisión preventiva solo por peligro de fuga, al realizar una interpretación restrictiva del artículo 149 del Código Procesal Penal. Argumenta que el tribunal yerra en su decisión, por cuanto fijar una caución que reemplace la prisión preventiva implica necesariamente revocar dicha medida cautelar -al privarla de sus efectos- y porque al acogerse la prisión preventiva sólo por peligro de fuga se acogió parcialmente la petición del ente persecutor que, en este caso, era de decretarla por peligro para la seguridad de las víctimas y la sociedad. Pide que se acoja el recurso de hecho, declarando la admisibilidad del recurso de apelación verbal y determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a esta Corte, a fin de que conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada. Segundo: Que informa al tenor del recurso la magistrada doña Roxana Venegas Díaz, jueza titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto. Indica que denegó la apelación verbal interpuesta por el Ministerio Público, por cuanto, de acuerdo con el artículo 149 del Códig
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de uno de septiembre del año en curso, en los autos RIT 6780-2025 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, seguidos en contra de Nicolás Sebastián Molina González, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva sólo por peligro de fuga, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes pertinentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso. Concédese y comuníquese inmediatamente al Juzgado de Garantía de Puente Alto, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°2936-2025 Penal
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San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Cristián Galdames Campos, abogado, fiscal adjunto del Ministerio Público, deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que mediante resolución de 1 de septiembre de 2025, declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor en contra
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