SIN INFORMACION

MEDEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Andrea Mercedes Medel Oliva, abogada, por sí, domiciliada en calle Lira N°1594, Santiago, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria al denegar el pago de las licencias médicas N°18730695-7, 18997397-7, 19260961-5 y 19466324-2, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se ordene la aprobación de las citadas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas licencias médicas N°4-18730695, 4-18997397, 4-19260961 y 4-19466324, extendidas por un total de 120 días a contar del 7 de julio de 2024, por reposo no justificado. Señala que la actora presentó un recurso de reposición frente al rechazo de las licencias médicas N°7397-0961-0695, el que es desestimado porque se trata de un reposo prolongado con antecedentes insuficientes. Asimismo, indica que dedujo reposición frente al rechazo de la licencia médica N°6324, adjuntando informe emitido por médico psiquiatra, de octubre de 2024, con diagnóstico de Trastorno adaptativo, con tratamiento farmacológico, sin embargo, no se pueden desprender más argumentos para prolongar reposo, ya que no adjunta carnet de psicoterapia con sesiones realizadas, escala de gravedad, ajuste de tratamiento, rechazándose la reposición. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabaj

Fundamentos

considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador.” Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales por cuanto la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con costas. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la acción de marras se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-65248-2025 de 15 de mayo pasado, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 13 de junio del mismo año, la alegación de extemporaneidad será rechazada. Quinto: Que, en relación con el fondo de la acción deducida, para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte del recurrido, que provoque la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en tal contexto, se recurre en contra de una decisión administrativa, adoptada por un órgano estatal, por lo que el control que puede efectuarse a través del presente arbitrio, exige revisar que dicha actuación se ajuste a derecho, en términos que emane de autoridad competente, facultada para ello, en un caso previsto por la normativa pertinente y con sujeción a ella; y, además, que esté provista de fundamento o que los motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°14.040-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública el abogado don Ronnie Acevedo Vicencio por el recurso. Santiago, 23 de septiembre de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Andrea Mercedes Medel Oliva, abogada, por sí, domiciliada en calle Lira N°1594, Santiago, q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica