IBAR ABARCA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Daniela de los Ángeles Ibar Abarca, profesora, con domicilio en calle Maestrancino Alfredo Acevedo Pereira N°16883, comuna de San Bernardo, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente general, Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en calle Alonso de Ovalle N°1565, comuna de Santiago, por el acto u omisión ilegal y arbitraria consistente en descontar de su remuneración cuotas de un crédito social de manera inoportuna, esto es, luego de meses de suspendidos los descuentos y sin haber ejercido en el intertanto las acciones judiciales correspondientes, lo que, a su juicio, lesiona sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el año 2024, y mientras se desempeñaba como profesora en el colegio Saint Trinity College, solicitó dos créditos a la recurrida, por una suma total de $6.319.900, cuyo pago se realizaba a través de descuentos en su remuneración. Explica que, en febrero de 2025, se puso término a su vínculo laboral y, consecuentemente, cesaron los descuentos realizados por la recurrida a su remuneración. Añade que, por encontrarse sin trabajo, tampoco efectuó el pago de cuotas de los créditos tomados con la recurrida. Agrega que en marzo de 2025 comenzó a trabajar en otra institución educativa y que a partir del mes de mayo de 2025 se percató de la existencia de descuentos en sus remuneraciones con cargo a las cuotas de los créditos en cuestión y que, a la fecha, ascienden a $446.952. Expone que la actuación de la recurrida la priva de recibir su remuneración en forma íntegra a través de un descuento que nunca le fue informado y que resulta inoportuno, en tanto, habiéndose suspendido los descuentos por varios meses, lo que correspondía, al amparo del artículo 22 de la Ley N°18.833, en relación con el artículo 5 de la Ley N°17.322, era que, en tal situación, se ejercieran las
Fundamentos
motivos ajenos a la voluntad de la recurrida se suspendió el cobro -como lo es el cambio de empleador de la recurrente-, el mismo fue reactivado habiendo transcurrido poco más de dos meses, sin que durante dicho tiempo la obligación haya dejado ser exigible o se hubiere optado por perseguir su cobro en sede judicial. Séptimo: Que, por las razones antes dichas, no se advierte la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación de la recurrida, de modo que el presente arbitrio ha de ser desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daniela de los Ángeles Ibar Abarca, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°2751-2024 Protección. PAGE 1
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San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Daniela de los Ángeles Ibar Abarca, profesora, con domicilio en calle Maestrancino Alfredo Acevedo Pereira N°16883, comuna de San Bernardo, recurre de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por su gerente general, Nelson Mauricio Rojas Mena,
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