NATALIA LORENA ARRIAGADA ALARCON / JUNTA DE VECINOS VILLA LA FORESTA 1 Y OTRO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Natalia Lorena Arriagada Alarcón, educadora de párvulos, interpone recurso de protección en favor de su hija adolescente, de iniciales A.S.S.A., ambas con domicilio en Avenida Gabriel Poniente N°766, comuna de Puente Alto, en contra de la Junta de Vecinos Villa La Foresta I, representada por su presidenta, doña Silvia Este Maza Vera, y del señor Camilo Orlando Bañarez Ricouz, coordinador general de la Academia de Deporte Formativa Talento Taurino, todos con domicilio en calle Los Lingues N°2416, comuna de Puente Alto, con motivo de aplicarle la sanción de expulsión de la escuela de vóleibol, acto que estima ilegal, arbitrario y vulneratorio de los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso e integridad física y psíquica, asegurados por los numerales 1, 2, 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, desde enero de 2025, su hija participada del taller de vóleibol impartido por la Junta de Vecinos Villa La Foresta I, en la multicancha existente en el sector, y que era impartido durante las tardes de los lunes y miércoles, en el marco de un proyecto financiado por el Gobierno Regional Metropolitano. Refiere que el 14 de mayo pasado, su hija fue expulsada verbalmente por el coordinador de dicho proyecto y la presidenta de la junta de vecinos, quienes le negaron plasmar dicha determinación por escrito, ni le brindaron alguna instancia formal de defensa. Expone que la expulsión se produjo luego de que ella manifestara al coordinador que debía tener cuidado con exponer a los adolescentes a la manipulación de los implementos utilizados, tales como los fierros que sostienen la malla de voleibol, dado que por su peso podían resultar peligrosos, sobre todo porque en un inicio, la instalación y desinstalación de dichos elementos era realizada por el coordinador y los profesores. Explica que luego de ser citada por el coordinador para conversar sobre el tema, y en presencia de la presidente de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de la adolescente de iniciales A.S.S.A. en contra de la Junta de Vecinos Villa La Foresta I y el señor Camilo Orlando Bañarez Ricouz. Sin perjuicio de lo resuelto, y tratándose de proyectos que cuentan con financiamiento público, la Junta de Vecinos Villa La Foresta I deberá establecer un procedimiento breve y sencillo, que contemple el derecho a descargos y a defensa, para resolver en el futuro situaciones similares a las denunciadas por el presente recurso. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°2258-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°19: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Natalia Lorena Arriagada Alarcón, educadora de párvulos, interpone recurso de protección en favor de su hija adolescente, de iniciales A.S.S.A., ambas con domicilio en Avenida Gabriel Poniente N°766, comuna de Puente Alto, en contra de la Junta de
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