SIN INFORMACION

MEZA MUÑOZ IVANA DANAEE/ SUSESO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ivana Danaee Meza Muñoz, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Arzobispo Emilio Tagle Covarrubias M°395, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-66516-2025 de 16 de mayo pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, reconociendo el derecho al subsidio por incapacidad laboral. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica N° 107868186-8, extendida por un total de 29 días a contar del 28 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Señala que la actora presentó un recurso de reposición ante el rechazo de su licencia médica, el que fue desestimado porque no se dispone de antecedentes suficientes, que permitan justificar un rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado, añadiendo al momento de comenzar los rechazos por esta patología relacionada a salud mental, la usuaria ya tenía 1104 días de reposo acumulado. Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marc

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°13.792-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ivana Danaee Meza Muñoz, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Arzobispo Emilio Tagle Covarrubias M°395, no señala comuna, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUS

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