14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES/ASESORIAS E INVERSIONES EL OVERO Y COMPANIA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la controversia de esta causa tiene su origen en la morosidad en el pago de la patente comercial y derechos municipales relativos a la sociedad Asesorías e Inversiones El Overo y Compañía, concretamente, respecto de los periodos que van del primer semestre de 2022 al segundo semestre de 2023. El actor funda su pretensión en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley Nro. 3063 de 1979 y en los certificados Nros. 258211; 266641; 278229 y 308105, acompañados junto al libelo de autos. Segundo: Que la ejecutada, por su parte -y en cuanto interesa- opuso la excepción del Nro. 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la que sustenta, en parte, en la omisión de toda referencia en el título que permita conocer cuál fue método empleado para arribar al monto que se indica en él, lo que implica que la obligación contenida no sería liquida o liquidable y, en consecuencia, adolecería de tal requisito necesario para que el título tenga vigor ejecutivo. Sobre dicho punto, la ejecutante expuso en su traslado que conforme al artículo 47 del Decreto Ley Nro. 3.063, el título de autos tiene mérito ejecutivo, toda vez que consta en el certificado de deuda respectivo. Agrega que el contribuyente tiene la obligación de entregar toda la información de la empresa cada año, con el capital propio declarado, al Servicio de Impuestos Internos, y a su vez, el propio Servicio, remite la información al Departamento de Rentas Municipales con todos los antecedentes e informaciones que el contribuyente aporta de acuerdo con la ley. Además, plantea que el certificado de deuda, en tanto acto administrativo, está dotado de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad y, en consecuencia, corresponde a la parte demandada desvirtuar su fuerza. Tercero: Que, para resolver la controversia descrita precedentemente, cobra especial relevancia lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley Nro. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en cuanto dispone en su inciso primero que “[p]ara efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil”. Cuarto: Que, a continuación, de la revisión de los títulos acompañados por la parte ejecutante, consistentes en los certificados de deuda Nros. 258211; 266641; 278229 y 308105, se advierte que en cada uno de ellos se hace referencia a cuatro valores: valor neto, reajuste, intereses y valor total. La suma del primero valor indicado es concordante con el factor de cálculo que alude el artículo 24 del Decreto Ley Nro. 3063,

Fallo

por tanto, dada la literalidad de lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se impondrá condena en costas de la causa a la parte ejecutante. En mérito de lo razonado, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol Nro. 6929-2024 seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó la excepción de falta de requisitos del título y condenó a ambas partes al pago de las costas, y en su lugar se decide: A) Que la mencionada excepción, prevista en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil queda acogida, absolviendo, en consecuencia, a la demandada de la ejecución. B) Que se condena a la ejecutante al pago de las costas de la causa. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 6621-2025 (Civil).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la controversia de esta causa tiene su origen en la morosidad en el pago de la patente comercial y derechos municipales relativos a la sociedad Asesorías e Inversione

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