SIN INFORMACION

ELIMAR MILAGROS FLORES MONTENEGRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece FRANCISCO HERRERA JEREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, domiciliado en calle Freire 867, comuna de Concepción, en representación de doña ELIMAR MILAGROS FLORES MONTENEGRO, ciudadana venezolana, soltera, DNI V N°19.231.516, domiciliada en calle Cristóbal Colón Nº7230, de la ciudad y comuna de Concepción, Región del Bío Bío, recurriendo de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, representada legalmente por Don Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 15782 de fecha 05 de mayo de 2025, ordenando la expulsión de la amparada, acto que vulnera su derecho a la libertad personal, en los términos que este derecho está consagrado por el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política. Fundando su recurso señala que el 24 de octubre de 2024, la amparada llega a la ciudad de Concepción, en donde encontró rápidamente trabajo en la conocida Vega Monumental, y otros más que ha realizado de forma independiente. Agrega que a pesar de la intachable conducta que presenta, sin antecedentes penales, ni en su país de origen, ni en Chile y de las diversas ofertas laborales que pudiera tener acceso, no ha podido concretar mejores ofertas debiendo mantenerse en trabajos de Uber y mecánico informalmente, debido a la situación irregular en que se encuentra. Expone que el día 5 de junio del 2025, a las 10:05 horas en Dependencias del Departamento de Migraciones y de Policía Internacional de Concepción, la amparada es notificada de su expulsión del territorio nacional. Continúa señalando que la garantía de la libertad ambulatoria de doña Elimar Milagros Flores Montenegro, ha sido vulnerada por la Resolución Exenta N° 15782 de 05 mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del país, acto que, de ser ejecutado, haría imposible su permanencia en el territorio nacional, y que resulta desproporcionado respecto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de autos se recurre en contra de la Resolución Exenta N°15782 de 05 mayo de 2025, dictada por Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional de la ciudadana Venezolana Elimar Milafros Flores Montenegro. TERCERO: Que, la alegación de improcedencia del recurso de amparo debe rechazarse, por cuanto, en el escenario que se ha descrito en el considerando Primero de esta sentencia, resulta pertinente la deducción de esta acción constitucional desde que también se encuentra amenazada la libertad personal de la amparada. CUARTO: Que, en cuanto al fondo, cabe consignar que la expulsión de la amparada del territorio nacional se dispuso debido a que ingresó por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, que no acreditó vínculos filiales conforme lo dispone el artículo 129 de la Ley N° 21.235. Por otra parte, en lo relativo a que ejerce una actividad remunerada, no cuenta con los permisos migratorios necesarios para dicho fin, desde que nunca ha tenido residencia regular en Chile y no cuenta con vínculos filiales en el país con quien tenga esa condición. QUINTO: Que, para resolver, se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. Por su parte, el artículo 127 N°1, en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. SEXTO: Que lo expuesto determina rechazar el recurso de amparo, toda vez que la actual Ley de Extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar No habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que, la decisión

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, y se rechace el recurso interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso de autos se recurre en contra de la Resolución Exenta N°15782 de 05 mayo de 2025, dictada por Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del territorio nacional de la ciudadana Venezolana Elimar Milafros Flores Montenegro. TERCERO: Qu

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MAC/ari C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece FRANCISCO HERRERA JEREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Bío Bío, domiciliado en calle Freire 867, comuna de Concepción, en representación de doña ELIMAR MILAGROS FLORES MONTENEGRO, ciudadana venezolana, soltera, DNI V N°19.231.516, domiciliada en calle Cristóbal Colón Nº7230,

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