TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JORGE LUIS TAPIA TIAYNA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT 151-2025 RUC 2400307302-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de quince de julio de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo pertinente al recurso, condenar a don Jorge Luis Tapia Tiayna, a la pena de CINCO (5) años y UN (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 48 UTM, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 182 de la Ordenanza de Aduanas, en relación a los artículos 168 y 179 letra e) del mismo texto, cometido en este territorio jurisdiccional el 15 de marzo de 2024. En contra de la referida sentencia, recurrió de nulidad la defensa, libelo que, luego de trámites de admisibilidad, fue visto y conocido, en audiencia del miércoles tres de septiembre del presente año, acudiendo a estrados, por el recurso, doña Karina Antonella Díaz Ramos, abogada defensora, y contra el recurso, don Nelson Díaz Cisternas, abogado asesor del Ministerio Público. Finalmente, se citó a audiencia de lectura de sentencia para el día veintitrés de septiembre del corriente, a las 9:00 horas, siendo notificados los intervinientes en el acto.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso sostiene como primera causal, a conocerse por esta Corte, la contenida en el 374 a) del Código Procesal Penal, a saber, "Cuando la sentencia haya sido pronunciada por un tribunal no integrado por los jueces designados por la ley o con concurrencia de jueces que no asistieron a todo el juicio oral.", en razón, de haberse sustituido jueces, sin un acto jurisdiccional fundado, que lo autorizase. Expone que el día 13 de marzo de 2025, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, dictó resolución fijando audiencia de juicio oral para el día 07 de julio de 2025 designando como jueces integrantes a: Ingrid Castillo Fuenzalida, Marcelo Echeverria Muñoz y María Isabel Rojas Medar (presidenta), resolución que una cláusula genérica “sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse por motivos de mejor administración”. El día 7 de julio de 2025, se constituye la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta la que estuvo presidida por el juez Cristian Fuentealba Pincheira e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Claudia Solange Lewin Arrollo, quienes no eran los designados para el efecto; realizándose el mismo día, el juicio, empero reprogramarse para otra fecha, juicio oral, respecto de otro imputado, notificándole, integración del Tribunal a integrar en esa nueva fecha. Sostiene que, deja de manifiesto la irregularidad que conforme el sustento del motivo de ineficacia, afectando directamente la legalidad del juicio oral, motivo por el cual, no requiere preparación previa ni acreditar perjuicio, al haberse dictado sentencia por un tribunal no integrado por los jueces designados por la ley, pues la cláusula genérica, en caso alguno constituye una autorización legal para alterar la integración del tribunal, ni sustituir una resolución fundada o acto jurisdiccional de carácter público. Pide, la invalidación de la sentencia, y del juicio, y la dictación de sentencia de reenvío para realización de nuevo juicio, declarando la inhabilidad de jueces. SEGUNDO: Que, a su turno, el asesor del Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, en tanto, la defensa, no promovió oportunamente, las herramientas que la ley prevé, y que, al inicio del juicio oral, no levantó ningún incidente, ni formal ni de fondo, tendiente a denunciar la “supuesta irregularidad”. TERCERO: Que, sabido es que el recurso de nulidad, dada su esencia extraordinaria, restringe el conocimiento y decisión del Tribunal de Alzada, a un juicio de legitimidad, distinto del juicio de mérito que recae sobre el asunto controvertido, privativo de recursos ordinarios, que revisten la naturaleza de medios de gravamen. En ese contexto, las causales del recurso, dado ese juicio de legitimidad, reconocen como denominador común, la infracción de ley, en algunos casos, respecto de la ley sustantiva, y en otros casos, la trasgresión de normas adjetivas, en ambos casos, comprometiendo garantías de los intervinientes que, confo

Fallo

por tanto, a su respecto, preclusión procesal al amparo de lo prescrito en los artículos 162 y 164 del Código Procesal Penal que inhibe la pretensión invalidatoria en esta sede, toda vez que la alegación de la “supuesta irregularidad”, debió promoverse al inicio de la audiencia de juicio, y no, como aconteció, una vez culminado el juicio y dictada la sentencia, pues la intervención durante el desarrollo del juicio provocó el saneamiento del acto. Luego, aun cuando el vicio alegado no se sustenta en inhabilidad alguna de los jueces integrantes del Tribunal, de aquellas previstas, taxativamente, en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales, sino más bien, en el -irregular- acto de administración que dispone y destina a sus miembros a una sala u otra, debe considerarse que, en la misma línea de la preclusión procesal, el artículo 76 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, dispone: “… Cuando los hechos que constituyeren la causal de implicancia o recusación llegaren a conocimiento de la parte con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior y antes del inicio del juicio oral, el incidente respectivo deberá ser promovido al iniciarse la audiencia del juicio oral.” (sic) De esta forma, la alegación contenida en la primera causal del recurso, ha perdido oportunidad, desde el momento que, procesal y jurídicamente, en esta sede, el -supuesto- vicio no existe al haber sido convalidado y saneado por los intervinientes, en tanto aceptaro

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT 151-2025 RUC 2400307302-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por sentencia de quince de julio de dos mil veinticinco, se resolvió, en lo pertinente al recurso, condenar a don Jorge Luis Tapia Tiayna, a la pena de CINCO (5) años y UN (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 48 UT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica