MP. C/ DANIEL ESTEBAN VILLARROEL PACHECO. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RUC: 2400632713-K; RIT: 16-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de siete de julio de dos mil veinticinco, se condenó a Daniel Villarroel Pacheco como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefaciente a una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, se le impuso el pago de una multa de diez UTM (unidades tributarias mensuales), todo como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el artículo 1, ambos de la ley N°20.000. Adicionalmente, se le sentenció a una pena de ochocientos diecisiete días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c), ambos de la ley de armas N°17.798. En contra de dicho fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la cual fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a aquella prevista en el artículo 374 letra e) de dicho Código. En subsidio invocó esa misma causal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, recurso que fue declarado admisible por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte, con fecha catorce de agosto pasado. La vista del recurso se llevó a efecto en audiencia pública del tres de septiembre del presente año, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la defensa privada del sentenciado y del representante del Ministerio Público, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la primera causal, prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la recurrente estima que se ha reconocido y utilizado en la valoración de la prueba y posterior decisión, un documento que fue obtenido en forma ilegítima, que auto elaboró el Ministerio Público y que fue obtenido y utilizado en el juicio con inobservancia absoluta de garantías constitucionales. Sostiene que el documento fue incorporado por el Ministerio Público como prueba nueva, en conformidad al artículo 336 inciso segundo del Código Procesal Penal, durante la declaración de la co acusada Jessica Caro Anguita y fue denominado “constancia de declaración”, de fecha 7 de agosto del año 2024. Añade que, respecto de dicha prueba, el tribunal a quo permitió su incorporación sin reunirse la hipótesis del referido artículo 336 inciso segundo del Código Procesal Penal y, ante la oposición de la defensa de la co acusada Caro Anguita, fue utilizada en la sentencia impugnada al valorar y ponderar la prueba para arribar al erróneo criterio condenatorio del encartado. Señala que se asigna, al documento aludido, una supuesta declaración prestada por la co acusada Jessica Caro Anguita, sin embargo, en toda la carpeta investigativa y la prueba de cargo ofrecida no existe ninguna diligencia en que la referida acusada haya prestado declaración y la única declaración que prestó fue en estrados durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral y que consta en el considerando Quinto del
Fallo
fallo la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la cual fue reconducida por la Excma. Corte Suprema a aquella prevista en el artículo 374 letra e) de dicho Código. En subsidio invocó esa misma causal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, recurso que fue declarado admisible por resolución de la Sala Tramitadora de esta Corte, con fecha catorce de agosto pasado. La vista del recurso se llevó a efecto en audiencia pública del tres de septiembre del presente año, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la defensa privada del sentenciado y del representante del Ministerio Público, fijándose para la comunicación del fallo el día de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en la primera causal, prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la recurrente estima que se ha reconocido y utilizado en la valoración de la prueba y posterior decisión, un documento que fue obtenido en forma ilegítima, que auto elaboró el Ministerio Público y que fue obtenido y utilizado en el juicio con inobservancia absoluta de garantías constitucionales. Sostiene que el documento fue incorporado por el Ministerio Público como prueba nueva, en conformidad al artículo 336 inciso segundo del Código Procesal Penal, durante la declaración de la co acusada Jessica Caro Anguita y fue denominado “constancia de declaración”, de fecha 7 de agosto del año 202
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San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: En los autos RUC: 2400632713-K; RIT: 16-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de siete de julio de dos mil veinticinco, se condenó a Daniel Villarroel Pacheco como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefaciente a una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la a
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