LANDAUR/CONCHA (LTE)
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alexander Mühlenbrok Reyes, en representación de don Juan Bautista Landaur Zúñiga, interponiendo recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador don Ricardo Alberto Concha Machuca, por las faltas y abusos graves cometidos con ocasión de la dictación de sentencia de 11 de septiembre de 2024, mediante la cual revocó la asignación del dominio “ONENETFIBRA”, acogiendo la demanda de la empresa Infraco SpA, pidiendo que se deje sin efecto la resolución y en su lugar se asigne el nombre de dominio al recurrente. Explica que con fecha 12 de febrero de 2024 el recurrente registró en NIC Chile, el nombre de dominio local “ONENETFIBRA”, luego, el 14 de marzo de 2024, dentro del plazo respectivo, Infranco SpA solicitó la revocación temprana del mismo, por considerar que afectaba sus derechos, por tener un interés preferente sobre el nombre. De esta forma, la litis se limitó a la existencia de un interés preferente sobre el nombre por parte de Infranco SpA, lo que era carga de la prueba de la parte revocante. Señala que en la demanda de revocación, se invocó el derecho preexistente sobre una marca registrada en diversas clases, que ocupa el signo ON*NET FIBRA que desarrolla servicios de fibra óptica, estimando el recurrente que los nombres son diferentes y existiendo interés de su parte en mantener el dominio, porque es ingeniero eléctrico, con conocimiento y experiencia en proyectos de fibra óptica, sin que la clase sobre la que se ha presentado la solicitud de marca esté incluida dentro de aquellas que tiene inscritas la revocante. Luego, la sentencia objeto del recurso incurre en faltas o abusos al acoger la revocación, acusando falta de fundamentación. En primer lugar, señala que no se hace cargo de toda la prueba presentada ni de todos los argumentos del recurrente, especialmente aquella prueba que buscaba demostrar la diferencia de significado entre los dominios, y la prueba sobre uso de la expresión
Fundamentos
considerando sexto el juez acoge el argumento del titular, en cuanto a que la expresión es genérica, no siendo susceptibles estas expresiones de registro ni protección, por lo que malamente podría haber interés preferente del revocante en el dominio web. Así, tratándose de expresiones genéricas, el derecho preferente para el uso del dominio web lo debe tener quien primero lo pide, sin embargo, la conclusión a la que se arriba es diferente. En definitiva solicita, se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se rechace la demanda. Segundo: Que don Ricardo Concha Machuca, juez árbitro arbitrador del Sistema de Resolución de Conflictos de NIC Chile, evacúa informe. Señala que en el recurso no hay especificación de ninguna falta o abuso grave, sino que solamente se discrepa del criterio arbitral, sin dar detalles acerca de qué conductas se consideran faltas y qué conducta sería constitutiva de abuso. Expresa que en el recurso de queja se incorporan argumentos nuevos, no expuestos en la contestación ni menos probados en autos, tales como que el demandado ejerce una actividad económica, y el tenor de ella, y que ha pedido un registro marcario. En cuanto a las faltas o abusos imputados, en primer término se le acusa de no haber valorado la prueba aportado por el demandado, quien sólo acompañó como prueba capturas de pantalla de whois en NIC Chile de onenetfibra.cl y onnetfibra.cl; capturas de pantalla de los registros marcarios de la demandante y sentencias arbitrales de terceros y sobre otros nombre de dominio, todo lo cual fue analizado en la sentencia. Además, el recurrente no acompañó prueba sobre el uso del nombre de dominio, y ni siquiera en su contestación indicó que lo usara. En cuanto al segundo punto, esto es, por no haberse dictado medidas para mejor resolver, no se entiende cómo el no ejercicio de una facultad discrecional puede ser una falta. Sostiene que el juez no debe reemplazar la labor de las partes, y en este caso la sentencia se basó exclusivamente en la prueba rendida en forma por ellas. Respecto del tercer capítulo, refiere que en el considerando noveno queda claro que el
Fallo
fallo se basa en el criterio del uso efectivo, de lo que existe prueba de la parte demandante, no así del demandado. De esta forma, sostiene que se ha arribado al justo convencimiento que se acreditaron los fundamentos de la demanda, correspondiendo normativamente acogerla, estando fundada la sentencia en criterios que permiten su socialización, sin que se aprecie cómo éstos pueden constituir falta grave o abuso. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero, bajo el título de "Las facultades disciplinarias". Conforme al artículo 545 del citado cuerpo legal, el recurso de queja, tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, precisando que: “Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma.” Cuarto: Qu
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alexander Mühlenbrok Reyes, en representación de don Juan Bautista Landaur Zúñiga, interponiendo recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador don Ricardo Alberto Concha Machuca, por las faltas y abusos graves cometidos con ocasión de la dictación de s
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