DÍAZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 1030-2024, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT O-840-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge la excepción de transacción y finiquito y omite pronunciamiento respecto de lo restante, ordenando que cada parte pague sus costas. El recurso lo deduce el abogado Sergio Reyes Cajas, en representación de la parte demandante y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio por la causal contenida en la letra c) del mismo artículo y, se dicte una en su reemplazo, en la que se declare que la referida excepción de transacción y finiquito queda rechazada. Y, atendida la omisión de pronunciamiento sobre la acción de despido injustificado interpuesta por su representada, pronunciamiento que sólo puede ser emitido por el tribunal competente, esto es, el tribunal ad quo, solicita que se disponga retrotraer la causa al estado de celebrarse nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado, que proceda a emitir dicho pronunciamiento. Declarado admisible el recurso, el día 17 de septiembre en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer del mismo. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que, la parte demandante solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que en ella se han vulnerado las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, fundando el recurso y luego de relatar los antecedentes de la causa y lo que constituirían las normas de la sana crítica y de las máximas de la experiencia, señala que la juez dio por acreditada la existencia de una transacción y finiquito solo con la existencia de un acta de la Inspección del Trabajo de Talca que da cuenta de ello, pero afirma que en el proceso de apreciación de la prueba rendida en el juicio que condujo a la sentenciadora a dar por establecido este hecho, no respetó ni se ajustó a las reglas de la sana crítica, en especial la lógica y los principios de coherencia y derivación que la componen, como tampoco a las máximas de experiencia. Sostiene -en síntesis- que, no obstante, la existencia del acta levantada en la Inspección del Trabajo de Talca que daría cuenta de una transacción y finiquito, lo cierto es que la demandante jamás asistió a tal audiencia, no concurrió a Talca en ningún momento y nunca le dio poder a quien aparece actuando a su nombre. Explica que quien aparece con poder de la actora y recibiendo un supuesto pago a propósito de un acuerdo celebrado en la Inspección del Trabajo de Talca es Ricardo Beltrán que omite deliberadamente su segundo apellido, y que quien dedujo un reclamo a nombre y en representación de la señora Díaz fue Ricardo Beltrán Farías, con un mandato falso que ella nunca le dio. Acusa que Ricardo Beltrán Donoso y su padre Ricardo Beltrán Farías, son personas estafadoras que se han dedicado a deducir reclamos a nombre de terceros, usando poderes falsos. Indica que tales hechos habrían quedado acreditados con Oficio de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, del fiscalizador Joaquín Torres González, mismo que intervino en el reclamo que la sentenciadora afirma habría hecho la señora Díaz, dirigido al Inspector Provincial de Talca, de fecha 1° de agosto de 2023, días después del comparendo en que señala “Insisto nuevamente en el sentido que a mi parecer se está vulnerando la denominada Oficina 2000, con Ingreso de Reclamos. No quiero alarmar, pero a la vista de los hechos puede tratarse de una acción fraudulenta que iría en perjuicio de nuestros usuarios (trabajadores-empleadores). No he tenido ninguna instrucción al respecto luego de mi anterior correo electrónico ni siquiera comentario de ello, dado que estimo se debe hacer alguna cuestión en el nivel superior en carácter de urgente. Para ello, agrego algunos reclamos con datos relevantes”, consignando, a continuación, nueve reclamos al respecto. Estima que la juez no consideró este antecedente y tampoco los demás aportados por su parte, consistentes en certificado del mismo tribunal de fecha 8 de abril de 2
Fallo
fallo vulnera los principios de coherencia y derivación, además de las máximas de la experiencia, del desarrollo del recurso se advierte que lo que en realidad hace es cuestionar la conclusión a la que arribó el tribunal, argumentando que el sentenciador no valoró debidamente la prueba aportada al juicio, siendo el propósito final de este recurso en análisis, promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada por la juez del mérito, es una actividad que resulta extraña a los fines del recurso de nulidad. Al respecto, en doctrina se sostiene que: “En síntesis, en el modelo vigente no es permisible que el tribunal de nulidad lleve a cabo una valoración de la prueba rendida en juicio, pues ello se opone a las bases fundamentales del actual procedimiento laboral. Lo que sí está llamado a revisar, es que en la instancia se hayan respetado los postulados de la lógica, la experiencia y la ciencia, y que la decisión sea debida, coherente y razonadamente fundamentada” (Contreras Rojas Cristian, “El recurso de nulidad laboral como herramienta de control de las exigencias impuestas por la sana crítica” a propósito de la sentencia rol 1068-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago en Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte, año 18, número 1, 2011, p. 280) (Corte de Apelaciones de Concepción, 13 de mayo de 2025, Rol 876-2024). En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 1030-2024, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT O-840-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge la excepción de transacción y finiquito y omi
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