CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 24-4-0620965-9; RIT: 80-2025 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de La Serena”, en procedimiento monitorio, sobre reclamo de multa administrativa, seguidos, ante el Juzgado del Trabajo de La Serena, comparece el abogado Humberto Aguilera Núñez, por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de febrero de 2025, que acogió el reclamo deducido por la Sociedad “CAT Administradora de Tarjetas S.A.”, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo La Serena, respecto de la Resolución de Multa Administrativa Nº 1293/24/78 de 3 de octubre de 2024, la que se dejó sin efecto. Sin costas. Como sustento de su arbitrio invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando – la sentencia - haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como peticiones concretas, pide que se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se rechace íntegramente la reclamación deducida y que en consecuencia se mantiene la Resolución de Multa N° 1293/24/78 de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, ya mencionada. Con costas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el desarrollo del recurso, bajo el título Infracción de Ley, el recurrente sostiene que al acoger la reclamación interpuesta y eliminar la multa cursada, el sentenciador infringió los artículos 5°, 7°, 10°, 456, 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo. Explica que la Inspección Provincial del Trabajo, cursó una multa señalando que la empresa CAT Administradora de Tarjetas S.A. incurrió en una conducta que vulnera el derecho laboral, específicamente, la "modificación unilateral que se notifica mensualmente a las trabajadoras mediante correos electrónicos". Esgrime que la reclamante negó dicha conducta y procedió a presentar pruebas, sin embargo, en las observaciones a la prueba, el abogado admite que realiza la conducta infraccionada, es decir, el hecho por el cual se cursó la multa, por lo que resulta incomprensible cómo, si el juez valora la prueba bajo el prisma de la sana crítica, puede, con la prueba presentada, señalar que la conducta no se realizó y dejar sin efecto la multa cursada. Señala que resulta evidente un error de razonamiento en la sentencia y que la omisión del documento 12, que prueba el incumplimiento del plazo contractual para informar las metas, constituye una negligencia en la valoración de la prueba, omisión que adquiere mayor gravedad al considerar la confesión explícita del abogado de la parte reclamante, quien admitió la alteración unilateral y mensual de las metas. Agrega que, la incongruencia entre la evidencia presentada, la confesión de parte y el
Fallo
fallo emitido, donde se declara la inexistencia de un incumplimiento contractual, denota una contradicción flagrante. Indica que en el presente caso se vulnera la regla de la lógica, en especial la regla de no contradicción, conforme a la cual una cosa no puede entenderse en dos dimensiones, como ser falsa o verdadera, al mismo tiempo, y si la reclamante reconoce que realizó la conducta señalada en la multa, como el juez puede dar por establecido el hecho contrario en la sentencia. Segundo.- Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento
Texto Completo (Preview)
CAT Administradora de Tarjetas S.A. Inspección Provincial del Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativas Rol N°80-2025.- (158-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes RUC 24-4-0620965-9; RIT: 80-2025 del Libro Laboral de esta Corte, caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S.A. con I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica