GRUPO DIAMENATE S.A. / MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Gerard Bordachar Sotomayor, en representación de Grupo Diamante S.A., deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, representada por su alcaldesa, con motivo de la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1106-2025, de 10 de junio de dicho año, por el cual se dispuso la clausura total del predio de propiedad de la recurrente, ubicado en Camino Lonquén Norte, Fundo San Ignacio, parcelas 37 y 38, lote 3. Señala que la medida se fundamenta en infracciones a la Ley de Rentas Municipales por ejercicio de actividades comerciales sin patente, sin embargo —aduce— alcanza también a subdivisiones del terreno que no han sido objeto de reproche y, además, a su domicilio particular que se encuentra en proceso de regularización. Alega que el acto impugnado ha sido dictado fuera de las competencias legales de la autoridad edilicia, configurando una extralimitación y desviación de poder, pues el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales solo autoriza la clausura de negocios sin patente y no faculta para clausurar predios completos ni viviendas. Afirma que con ello se vulneran sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad, ya que se le priva arbitrariamente del uso y goce de su inmueble y se le amenaza con multas de cinco UTM por cada ingreso. Indica que, pese a haber planteado estas observaciones en audiencia con autoridades municipales, no obtuvo solución, por lo que acude a esta sede solicitando que se deje sin efecto el decreto recurrido y se restablezca el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango solicitó el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto por don Gerard Philippe Bordachar Sotomayor, en representación de Grupo Diamante S.A., alegando que no ha incurrido en actos ilegales ni arbitrarios, ni menos ha vulnerado las garantías constituciona
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Gerard Philippe Bordachar Sotomayor, en representación de Grupo Diamante S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 2600-2025. Protección
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones con la ministra señora María Soledad Espina Otero y el ministro señor Leonardo Varas Herrera en reemplazo del ministro señor Carlos Farías Pino y el abogado integrante señor Jaime Salas Astrain respectivamente, por haber sido llamados a integrar otra Sala, lo que puse en conocimiento de las partes. San Miguel, 2
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