JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/ INSPECCION DEL TRABAJO COMUNAL ORIENT

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, en el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT I-172-2024, caratulada “Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez con Inspección del Trabajo de La Serena”, se dictó sentencia el veinte de febrero de dos mil veinticinco, por el magistrado Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, en virtud de la cual se acogió la reclamación interpuesta por la demandante y, en consecuencia, se dejó sin efecto la multa aplicada en la Resolución N°3462/24/72, de 8 de octubre de 2024. En contra del referido fallo se alzó la parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por la abogada Karem González Rojo, quien dedujo recurso de nulidad invocando la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. Concluido el debate, la sala adoptó el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. El recurrente expone como antecedentes que el procedimiento se inició por reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución de Multa Nº 3462/24/72, de 8 de octubre de 2024, dictada por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, que sancionó a la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez con multa de 60 UTM por infracción al artículo 58 inciso 3º del Código del Trabajo. Aclara que dicha infracción se configuró al efectuarse un descuento de $70.000 en la remuneración del mes de septiembre de 2024 de la trabajadora Bárbara Nicole Herrera Godoy, sin mediar acuerdo escrito con ella, bajo el concepto “descuento licencia médica”. Hace presente que la parte reclamante no desconoció la existencia del hecho constatado por la fiscalizadora, esto es, la rebaja en la remuneración de la trabajadora, sino que alegó que no correspondía tratarse de un descuento de remuneraciones, sino de un reintegro obligatorio de sumas anticipadas con ocasión de licencias médicas que luego fueron rechazadas o reducidas, fundando su postura en disposiciones del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa y en un acuerdo suscrito con una organización sindical. Indica que la Inspección Provincial, al contestar la reclamación, sostuvo que, encontrándose reconocido el descuento de $70.000 en perjuicio de la trabajadora, éste debía ser calificado como deducción de remuneraciones “de cualquier naturaleza”, comprendida en el artículo 58 inciso 3º del Código del Trabajo, norma que exige acuerdo escrito con el trabajador y que además establece un tope del 15% de las remuneraciones. Añadió que, aun cuando la Dirección del Trabajo ha reconocido en Ord. N° 1733 de 2022 que en casos de licencias rechazadas puede configurarse un pago de lo no debido, tal situación no altera el régimen restrictivo de descuentos previsto en el artículo 58 del Código del Trabajo, que clasifica los descuentos en obligatorios, permitidos y prohibidos, y bajo cuyo marco el descuento cuestionado era improcedente. Señala que el juez a-quo, apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en el motivo octavo del

Fallo

fallo se alzó la parte reclamada, la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por la abogada Karem González Rojo, quien dedujo recurso de nulidad invocando la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso y constituida la sala para su conocimiento, en ella se escuchó a los abogados de las partes, quienes alegaron a favor y en contra del recurso respectivamente. Concluido el debate, la sala adoptó el acuerdo que se plasma en estas líneas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. El recurrente expone como antecedentes que el procedimiento se inició por reclamación judicial interpuesta en contra de la Resolución de Multa Nº 3462/24/72, de 8 de octubre de 2024, dictada por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, que sancionó a la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez con multa de 60 UTM por infracción al artículo 58 inciso 3º del Código del Trabajo. Aclara que dicha infracción se configuró al efectuarse un descuento de $70.000 en la remuneración del mes de septiembre de 2024 de la trabajadora Bárbara Nicole Herrera Godoy, sin mediar acuerdo escrito con ella, bajo el concepto “descuento licencia médica”. Hace presente que la parte reclamante no desconoció la existencia del hecho const

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Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez Inspección del Trabajo de La Serena Reclamo Multas Administrativas Rol N°76-2025 (I-172-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en el procedimiento sustanciado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en la causa RIT I-172-2024, caratulad

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