MUÑOZ/TRIBUNAL DE FAMILIA DE CURICÓ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, toda vez que del relato expuesto por la recurrente no se aprecia la existencia de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, toda vez que el tribunal recurrido, únicamente, se ha limitado a aplicar la normativa que rige los juicios en materia de alimentos decisión que, además, resulta inmutable a la luz de esta acción constitucional de emergencia. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1193-2025/Protección. EDA/eda
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Resolviendo presentación de folio N°1: A lo principal: VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el a
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