KOSMOWSKI JIMENEZ TIFFANY GISSELLE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tiffany Gisselle Kosmowski Jiménez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 2°, 4°, 16 y 22 de la Constitución Política de la República. Indica que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 30 de julio de 2024, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Agrega que dicha situación la ha complicado con algunos documentos que necesita tramitar, como ser representante legal de su empresa, y también poder realizar reunificación para sus padres. Solicita se ordene a la recurrida dar una respuesta formal a su petición de residencia definitiva, con el fin de restablecer sus derechos constitucionales vulnerados. Segundo: Que informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, otorgándole un permiso de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°25352040, de fecha 25 de junio de 2025. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, consecuencialmente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, prod
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, la acción constitucional deducida por Tiffany Gisselle Kosmowski Jiménez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-14078-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondon, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tiffany Gisselle Kosmowski Jiménez, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, l
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