RIVERO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LIDER LIMITADA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el dos de agosto de dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-7138-2023, caratulada “Rivero con Administradora de Supermercados Líder Limitada”, se resolvió acoger íntegramente la demanda, declarándose injustificado el despido y se condenó a la parte demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal del 80%, y la compensación correspondiente al feriado legal pendiente, todo ello con los respectivos reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como causal única la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesario modificar la calificación jurídica de los hechos establecidos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal. Alega que se infringieron los artículos 160 Nº 7 y 168 del mismo cuerpo legal, ya que el tribunal concluyó que los hechos contenidos en la carta de despido no configuran un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, declarando así el despido injustificado. A su juicio, tal conclusión es errónea, pues una revisión objetiva de los hechos lleva precisamente a la calificación contraria. Indica que esta falta se desprende, en concreto, de los considerandos octavo y noveno del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como causal única la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesario modificar la calificación jurídica de los hechos establecidos, sin alterar las conclusiones fácticas del tribunal. Alega que se infringieron los artículos 160 Nº 7 y 168 del mismo cuerpo legal, ya que el tribunal concluyó que los hechos contenidos en la carta de despido no configuran un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, declarando así el despido injustificado. A su juicio, tal conclusión es errónea, pues una revisión objetiva de los hechos lleva precisamente a la calificación contraria. Indica que esta falta se desprende, en concreto, de los considerandos octavo y noveno del fallo recurrido. Señala además que el tribunal incurre en infracción a los artículos 160 Nº 5 y 7, toda vez que reconoció como acreditados los hechos descritos en la carta de despido, pero posteriormente concluyó, pese a su gravedad, que no configuran una causal de despido. Precisa que las funciones de la trabajadora —operadora de tienda— no incluían ingresar a la bodega ni manipular herramientas. Sin embargo, fue a dicho lugar, cerró con candado y dejó encerrados a do
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el dos de agosto de dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-7138-2023, caratulada “Rivero con Administradora de Supermercados Líder Limitada”, se resolvió acoger íntegramente la demanda, declarándose injustificado el despido y se condenó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica