PAPELES IMAC LIMITADA/RIQUELME
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-783-2023, se acogió la reclamación deducida en contra de las dos multas de 40 UTM impuestas por la Resolución de Multa Nº 6201/23/43, de 14 de agosto de 2023, del Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, solo en cuanto se rebajó prudencialmente la multa N° 1 a 20 UTM. Las multas impugnadas se impusieron por las infracciones consistentes en: (1) no suprimir factores de riesgo en el lugar de trabajo y; (2) no cumplir el comité paritario de higiene y seguridad las funciones encomendadas por la ley La reclamante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, y, en subsidio, en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Pide, se invalide la sentencia, dictando al efecto sentencia de reemplazo en la que se acoja la reclamación judicial de resolución de multa administrativa, Nº6201/23/43, para que, en definitiva, se deje sin efecto o rebaje la multa N° 2 de 40 UTM y deje sin efecto la multa N°1, rebajada a 20 UTM en la sentencia, toda vez que esa parte sí habría dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales cuya infracción motivo la sanción. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente acusa infracción del artículo 24 del Decreto N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad- que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, sostiene que con la prueba aportada en el proceso, esa parte logró acreditar que el Comité Paritario si había dado cumplimiento a las funciones establecidas en la norma citada, lo cual se demostró con las actas de reunión de CPHS, que se celebran mensualmente, donde consta que si se practicó una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas de la empresa, si se detectó la necesidad de protección de las máquinas y, posterior a ello, se cotizaron los materiales y mano de obra, para finalmente proceder a su instalación. Afirma que, de lo anterior, se desprende que efectivamente el fiscalizador incurrió en un error de hecho al sancionar a esa parte con la multa que reclama, toda vez que el comité no supervigiló el cumplimiento por parte del empleador de la protección de las medidas de prevención, desde que la ley solo habla de vigilar, sin que, dentro de las funciones del comité en cuestión se encuentre la de exigir al empleador el cumplimiento de la protección de las medidas de prevención, conforme consta de la norma invocada, por lo que la reclamada sí le impuso una exigencia mayor a la prevista en la ley. Concluye que las acciones tomadas por el Comité Paritario, ante la falta de protección de la máquina en cuestión, no encontrándose dentro de la esfera de sus atribuciones el exigir al empleador el cumplimiento de las medidas de prevención adoptadas, sobre todo cuando estas no fueron objeto de apelación, pues ello no se encuentra regulado en el artículo 24 del Reglamento en análisis, por lo que procede que esta Corte deje sin efecto la multa impuesta o, a lo menos, disponga la rebaja sustancial de la misma a su mínimo legal, o bien a su 50%, o en definitiva a la suma que en derecho estime. SEGUNDO: Que, en subsidio, el recurrente ha invocado la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sobre el particular, plantea que la prueba aportada en el proceso y citada por la sentenciadora en el considerando octavo “no permite arribar a la conclusión lógica de que esa parte sí habría dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción”, en específico, que el Supervisor, don Joaquín Andrés Colosia Senn, realizó efectivamente una supervigilancia en las labores. Señala que, para demostrar ese hecho se acompañó el registro de asistencia del Sr. Colosia Senn, acreditando que concurrió a sus labores el día en que ocurrieron los hechos y que los testigos presentados
Fallo
fallo invocando las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, y, en subsidio, en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo normativo. Pide, se invalide la sentencia, dictando al efecto sentencia de reemplazo en la que se acoja la reclamación judicial de resolución de multa administrativa, Nº6201/23/43, para que, en definitiva, se deje sin efecto o rebaje la multa N° 2 de 40 UTM y deje sin efecto la multa N°1, rebajada a 20 UTM en la sentencia, toda vez que esa parte sí habría dado cumplimiento íntegro a las disposiciones legales cuya infracción motivo la sanción. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que concierne a la causal principal, del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente acusa infracción del artículo 24 del Decreto N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad- que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, sostiene que con la prueba aportada en el proceso, esa parte logró acreditar que el Comité Paritario si había dado cumplimiento a las funciones establecidas en la norma citada, lo cual se demostró con las actas de reunión de CPHS, que se celebran mensualmente, donde consta que si se practicó una completa y acuciosa revisión de la
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-783-2023, se acogió la reclamación deducida en contra de las dos multas de 40 UTM impuestas por la Resolución de Multa Nº 6201/23/43, de 14 de agosto de 2023, del Inspecció
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