MUÑOZ AGUAYO CRISTIAN / CENTRO DE SALUD FAMILIAR DE QUINTERO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen don Cristian Germán Muñoz Aguayo y doña Carol Mercedes Acevedo Garrido, en representación de su hijo Cristian Marcelo Muñoz Acevedo, e interponen acción constitucional de protección en su favor, en contra del Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Quintero, representado por don Rolando Silva Fuentes, en su calidad de Alcalde de dicha comuna, fundado en las acciones ilegales y arbitrarias que amenazan el legítimo ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. Relatan que, con fecha 11 de mayo de 1999, nació prematuramente su hijo Cristian Marcelo Muñoz Acevedo, con 25 semanas de gestación, en el Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar. Debido a su condición de salud, que requiere cuidados especiales derivados de su prematurez, y en particular por sus dificultades respiratorias crónicas, decidieron trasladarse desde Santiago a la comuna de Quintero, motivados por la mejor calidad del aire en esa zona. Desde su instalación en Quintero, Cristian ha sido atendido en el Consultorio Adriana Cousiño, en el marco del programa de control de niño sano. Producto de su condición, fue ingresado a la sala IRA (Infecciones Respiratorias Agudas) y luego a la sala ERA (Enfermedades Respiratorias del Adulto), accediendo a sesiones regulares de kinesioterapia respiratoria preventiva, que se realizaban al menos una vez por semana, con el objetivo de evitar la acumulación de secreciones broncopulmonares, situación especialmente riesgosa en pacientes con dependencia funcional severa, como es el caso de Cristian. Este esquema de atención preventiva fue mantenido por al menos ocho años, desde 2015 hasta el año 2023, cuando se inauguró el nuevo CESFAM de Quintero. A raíz del cambio de administración y la incorporación de nuevos profesionales, se adoptó un criterio clínico distinto, por el cual se comenzó a restringir el acceso a la terapia kinesiológica preventiv
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Se trata de un procedimiento constitucional, de naturaleza cautelar, que busca servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y cuya verificación pueda establecerse sumariamente. Segundo: Que, la Municipalidad de Quintero, a través de su apoderado, opuso la excepción de extemporaneidad, fundada en que la modificación en el régimen de atención kinésica preventiva data del año 2023, de modo que el recurso habría sido deducido fuera del plazo de 30 días que contempla el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Sin embargo, cabe señalar que la parte recurrente hace consistir la ilegalidad y arbitrariedad denunciadas en la afectación permanente de la integridad física y psíquica de su hijo Cristian Marcelo Muñoz Acevedo, lo que se habría materializado en episodios recientes de neumonía que motivaron nuevas hospitalizaciones. Tales efectos revisten carácter continuado, motivo por el cual la alegación de extemporaneidad no puede prosperar en esta sede. Tercero: Que, en cuanto al fondo, los recurrentes atribuyen ilegalidad y arbitrariedad a la decisión del CESFAM de Quintero de modificar el régimen de atenciones de kinesioterapia respiratoria preventiva, sustituyéndolo por controles únicamente reactivos, lo que —afirman— ha afectado gravemente la salud del paciente y vulnerado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 1 de la Constitución. Cuarto: Que, al evacuar informe, la recurrida ha señalado que el paciente ha recibido atención médica continua, controles periódicos, entrega de medicamentos y derivaciones a centros hospitalarios, destacando que con fecha 13 de agosto de 2025 se emitió orden médica formal disponiendo kinesioterapia respiratoria a permanencia, lo cual fue implementado de inmediato por el CESFAM, integrando al paciente a la Sala ERA. Recalca, además, que la kinesioterapia preventiva semanal no constituye prestación garantizada en la Atención Primaria de Salud, sino que depende de criterios clínicos de priorización. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados consta que con fecha 21 de julio de 2025 se efectuó una auditoría clínica de la ficha médica de Cristian Marcelo Muñoz Acevedo, la cual concluyó, entre otras medidas, la necesidad de derivación a especialista broncopulmonar a fin de definir la frecuencia de kinesioterapia respiratoria, así como fortalecer el seguimiento clínico mensual y la coordinación entre médicos y kinesiólogos en pacientes de alta complejidad como el amparado. Sexto: Que, además, con fecha 13 de ag
Fallo
por lo expuesto, corresponde acoger la acción de protección deducida, disponiendo que el CESFAM de Quintero adopte las medidas necesarias para asegurar la continuidad del tratamiento de kinesioterapia respiratoria preventiva del paciente Cristian Marcelo Muñoz Acevedo, con la frecuencia y modalidad que determine su equipo clínico tratante especializado, debiendo implementarse mecanismos de seguimiento periódico y coordinación multidisciplinaria que garanticen la efectividad del tratamiento indicado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Cristian Marcelo Muñoz Acevedo, en contra del Centro de Salud Familiar de Quintero, disponiéndose que dicho establecimiento restablezca y mantenga regularmente el régimen de atención kinésica respiratoria conforme a lo prescrito por el equipo médico tratante, adoptando todas las providencias necesarias para asegurar la continuidad del tratamiento y resguardar la integridad física y psíquica del paciente. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. N°Protección-4027-2025. En Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen don Cristian Germán Muñoz Aguayo y doña Carol Mercedes Acevedo Garrido, en representación de su hijo Cristian Marcelo Muñoz Acevedo, e interponen acción constitucional de protección en su favor, en contra del Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Quintero, representado por don Rolando Si
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