JESSICA SORAYA GUZMÁN BOZO/SEGUNDA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Richard Nelson Maldonado Bustos, defensor Penal Público, en representación de Jessica Soraya Guzmán Bozo, actualmente internada en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 23 de agosto de 2025 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual se revocó lo resuelto el día 22 de agosto de 2025 por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sin efecto la medida cautelar de internación provisional de su representada, decretando en su lugar mantenerla. Expone que la resolución cuestionada fue pronunciada por la Undécima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra señora Romy Grace Rutherford Parentti y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, con el voto en contra del ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, decisión que califica de ilegal y arbitraria al infringir el deber de fundamentación, omitiendo pronunciarse sobre los antecedentes médicos, periciales y familiares que acreditan la inimputabilidad y la no peligrosidad actual de la amparada. Sostiene que la mantención de la medida de internación provisional vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representada, además de desconocer los principios de proporcionalidad y excepcionalidad de las medidas cautelares, por cuanto existen informes psiquiátricos concordantes que concluyen que la amparada se encuentra compensada y en condiciones de continuar su tratamiento en modalidad ambulatoria bajo supervisión familiar. En consecuencia, solicita se acoja el recurso de amparo y se ordene la inmediata libertad de doña Jessica Soraya Guzmán Bozo, sin medidas cautelares o con aquellas que se estimen proporcionales. Segundo: Que habiéndose declarado admisible la acción por resolución de la Excelentísima Corte Suprema, se tuvo por interpuesta en contra de la Undécima Sala de la Corte d
Fundamentos
considerando la gravedad del hecho por el cual la imputada fue formalizada y la insuficiencia de las medidas alternativas ofrecidas por su grupo familiar para garantizar de manera adecuada la seguridad pública y la integridad de la propia imputada. Hace presente que la decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro que informa la acción, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada. Finalmente, razona que la decisión cuestionada no constituye acto ilegal ni arbitrario, por cuanto se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, atendidas las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la resolución de mantener la internación provisional. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Sexto: Que, en la especie, el recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el veintitrés de agosto pasado por la Undécima Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol Ingreso Corte Penal 4346-2025, en la que se revocó la resolución apelada y en su lugar se decidió que se mantiene la medida cautelar personal de internación provisional respecto de la amparada. Séptimo: Que los antecedentes que constan en la tramitación del recurso, permiten a esta Corte establecer que la resolución de veintitrés de agosto pasado, impugnada por esta vía, que mantuvo la internación provisional de la persona en cuyo favor se recurre, ha sido dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de un procedimiento contradictorio, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito de su competencia y en uso de sus facultades legales, la que se encuentra fundada, decisión que, aunque el recurrente no comparta, no puede calificarse de ilegal. Octavo: Que, no existiendo alguna actuación ilegal que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, la presente acción constitucional no puede prosperar. Noveno: Que, adicionalmente, de avocarse esta Corte a la revisión por esta vía de lo actuado por la recurrida, infringiría la regla de la jerarquía que debe primar en la impugnación de las resoluciones de naturaleza judicial ante un tribunal distinto al que la dictó, de manera que la acción de amparo materia de autos pretende erigirse, en realidad, en una verdadera revisión de lo resuelto por un Tribunal de
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 17, 18 y 19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Richard Nelson Maldonado Bustos, defensor Penal Público, en representación de Jessica Soraya Guzmán Bozo, actualmente internada en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica