JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

JUZGADO DE FAMILIA C/ LUIS HECTOR JORQUERA PINTO

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: En los presentes autos Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de veintiséis de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza de Garantía de esta ciudad doña Kathyuzka Kenya Miroslava Drpic González, que decretó el sobreseimiento definitivo en los presentes autos penales RUC 24010381661 y RIT 214 2025, caratulados Juzgado de Familia contra Luis Héctor Jorquera Pinto, por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades, del artículo 296 número 3 del Código Penal, solicitando que dicha resolución sea revocada y en su lugar se declare que debe proseguirse el presente proceso, por el juez no inhabilitado que corresponda, debiendo procederse a fijar la audiencia de estilo que corresponda. Con fecha diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia para conocer del presente recurso de apelación, quedando la causa en estado de deliberación y de redacción. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el ente persecutorio de la acción penal, en estrado planteo que la resolución en comento debe ser enmendada, dejándose sin efecto y ordenar que se prosiga con el proceso penal, toda vez que, con los antecedentes que se han ido incorporando en la etapa investigativa, existen antecedentes suficientes para tener por establecidos los hechos que servirán de sustento a la acusación. SEGUNDO: Que, tal como concluyó acertadamente la jueza de primer grado, en el presente caso, los hechos imputados al encartado no quedan subsumidos dentro de la figura típica a que se refiere el artículo 296 del Código Penal, precepto que gira en torno a que las amenazas expresadas, aparte de revestir el carácter de serias, sean proferidas a otro, con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito. En la especie, como razona la sentenciadora, las expresiones proferidas por el imputado, se realizaron claramente de una manera general o indeterminada, explicadas eventualmente en un proce

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que disponen los artículos 296, 366, 367 del Código Penal y 250 del Código Procesal Penal, se resuelve: SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza de Garantía de esta ciudad doña Kathyuzka Kenya Miroslava Drpic González, que decretó el sobreseimiento definitivo en los autos penales RUC 24010381661 y RIT 214 2025, caratulados Juzgado de Familia contra Luis Héctor Jorquera Pinto, por el delito de Amenazas Simples contra personas y propiedades, del artículo 296 numeral tercero del Código Penal. Redacción de don Pablo Zavala Fernández, Ministro Titular. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía correo electrónico. Rol N° 623-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

ARICA, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: En los presentes autos Ministerio Público se alzó en contra de la resolución de veintiséis de agosto del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza de Garantía de esta ciudad doña Kathyuzka Kenya Miroslava Drpic González, que decretó el sobreseimiento definitivo en los presentes autos penales RUC 24010381661 y RIT 214 2025, caratula

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