SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FABIAN

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°- Que comparece abogado don Juan Carlos Espinosa Moreno, en representación de don Cristóbal Abraham Gutiérrez Orellana y la empresa Constructora GO Vías limitada, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Municipal N°1134 que puso término anticipado al contrato de la licitación pública ID 4253-2-LP24, para la construcción de un sistema de acumulación de agua en San Fabián. Expone que la empresa que representa se adjudicó la licitación, firmando el contrato respectivo el 15 de abril de 2024, y dando inicio a los trabajos el 28 de mayo del mismo año. Manifiesta el letrado que, a partir del 3 de junio, comenzaron intensas lluvias que afectaron la zona, impidiendo realizar la primera fase de la obra, que consistía en montaje estructural con soldaduras y aplicación de pinturas, faenas imposibles de ejecutar con precipitaciones y viento. Indica el recurrente que esta situación fue comunicada de manera inmediata a la inspectora técnica de la obra, doña Bárbara Medel Lara, para buscar una solución. Sostiene además que la propia inspectora técnica señaló que la vía idónea no era una solicitud de aumento de plazo, sino la paralización de la obra por razones meteorológicas. Argumenta que esta recomendación fue refrendada por el municipio cuando, con fecha 11 de junio, dictó el Decreto N°974 que autorizó la paralización temporal de la obra por 12 días, entre el 5 y el 17 de junio, fundamentando expresamente que el frente climático imposibilitaba la ejecución de soldaduras y pinturas. Así las cosas, expresa que las lluvias y los fuertes vientos continuaron después del 17 de junio, manteniéndose la imposibilidad material de avanzar. Ante la persistencia de las mismas razones que motivaron la paralización inicial, su parte solicitó a la inspectora técnica una extensión de dicha medida. Sin embargo, con fecha 25 de junio, se le comunicó que la extensión no sería aprobada, habiendo cesado las lluvias recién el 23 de junio. Esto, argumenta, generó una paral

Fundamentos

motivos justificantes de la decisión, teniendo presente que la referida norma indica que las “resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”, 9º.- Que, del mérito de los antecedentes allegados a este proceso, se encuentra acreditado que, mediante el Decreto Alcaldicio N°974 de 11 de junio de 2024, la municipalidad autorizó una paralización de las obras por 12 días, entre el 5 y el 17 de junio del mismo año, a causa de un frente de mal tiempo. Sin embargo, tal como lo representó la Dirección de Control del municipio en su Oficio N°37, dicha facultad no se encontraba contemplada en las Bases Administrativas que regían el contrato. En efecto, revisadas las Bases Administrativas Generales, se constata no solo la ausencia de dicha potestad, sino que su artículo 2° es explícito al señalar que los plazos se entenderán en días corridos, "sin deducción de días lluvias, feriados y festivos". A mayor abundamiento, no obra en autos prueba alguna que dé cuenta de la real existencia e intensidad del referido frente climático. Con todo, y a pesar de la improcedencia de dicha medida, es un hecho no controvertido que aquel período no fue imputado al contratista como un atraso. 10º.- Que, la reclamante sostiene que, una vez finalizada la paralización autorizada, solicitó una nueva extensión del plazo por la persistencia de las condiciones climáticas. No obstante, no existe en el proceso constancia de una presentación formal que dé cuenta de dicha solicitud, resultando insuficiente para acreditarla las conversaciones informales sostenidas por mensajería instantánea. En consecuencia, al no contar con un acto administrativo que lo autorizara, el contratista no podía mantenerse paralizado unilateralmente, y era su carga procesal acreditar la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que le impidiera reanudar las faenas, prueba que no fue rendida. No obstante, ni aun en esta hipótesis irregular se le contó esta paralización de facto como un atraso injustificado de parte de la reclamada. 11º.- Que, el elemento determinante que sella la suerte del reclamo radica en los hechos acaecidos con posterioridad. Aun desestimando los períodos de paralización como causa del atraso, queda de manifiesto un incumplimiento sustancial, grave y enteramente imputable a la reclamante. Consta en autos que, con fecha 14 de junio, la Encargada de Obras Municipal le comunicó a la constructora que los estanques de agua acopiados en la obra no cumplían con las especificaciones técnicas, al ser estándar en vez de extra reforzados. Dicha exigencia se encontraba inequívocamente establecida en el punto 2.1 de las Especificaciones Técnicas y en la Carta Gantt del proyecto, documento que fue acompañado en autos. La negligencia del contratista se vio agravada cuando, con fecha 1 de julio, comunicó que el segundo set de estanques que había gestionado para el recambio también era erróneo. La prueba más elocuente del incumplimiento es el certificado emitido por el proveedor, acompañado p

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, el cual establece que cuando una controversia se refiere a los términos de un contrato y a la apreciación de hechos, el asunto no emana del ejercicio de una potestad de derecho público, sino de un debate contractual de otras características. En consecuencia, por estimar que la revisión pretendida por la recurrente no es propia de un contencioso administrativo, el Ministerio Público Judicial es del parecer que el reclamo debe ser desestimado. 4°.- Que, el reclamo de ilegalidad municipal constituye una acción contenciosa administrativa especial de control de legalidad o juridicidad de los actos de la Administración Municipal, que se traduce en una reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad, razón por la que se concede para impugnar actos u omisiones ilegales en las que incurra el Alcalde o sus funcionarios, que pueden agraviar a un ciudadano particular o afectar los intereses generales de la comuna, siendo relevante precisar que el principal fin de esta acción es tutelar los derechos e intereses legítimos de los afectados por tales ilegalidades. 5°.- Que, la interposición del referido reclamo en sede judicial exige que el reclamante señale en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican, todo ello seg

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°- Que comparece abogado don Juan Carlos Espinosa Moreno, en representación de don Cristóbal Abraham Gutiérrez Orellana y la empresa Constructora GO Vías limitada, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Municipal N°1134 que puso término anticipado al contrato de la licitación pública ID 4253-2-LP24, para la constru

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