SIN INFORMACION

CHÁVEZ TORRES KATHERIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece doña Marianela Marambio González, trabajadora social, licenciada en Trabajo Social y estudiante de Derecho, RUT 16.759.113-2, domiciliada en Cardenal Caro N° 586, Cristo Rey, San Antonio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Katherin Elena Chávez Torres, ciudadana venezolana, cédula de identidad N° 27.671.632, con domicilio en calle Sur B210, departamento 35, San Antonio, en contra del subcomisario Ignacio Gómez López, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, Sección Migraciones y Policía Internacional de San Antonio, por estimar que el acto de notificación de medida de expulsión, dictada mediante resolución de 3 de septiembre de 2025, constituye una amenaza ilegal y arbitraria a su libertad personal y seguridad individual, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional en forma irregular el 19 de julio de 2025, por el norte del país, y que el 20 de julio se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones en la ciudad de San Antonio, formulando autodenuncia, lo que –según afirma– debe entenderse como manifestación expresa de su intención de solicitar refugio, conforme a lo previsto en la Ley N° 20.430, sobre protección de refugiados. Indica que actualmente reside en San Antonio junto a su grupo familiar, integrado por su hijo menor de edad, su suegra y otros parientes, todos en situación migratoria irregular. Su hijo cuenta con RUT provisorio y se encuentra registrado en el sistema del Ministerio de Educación (Mineduc). Señala que la amparada desarrolla actividades laborales que le permiten generar ingresos para el sustento familiar y mantener vínculos sociales y afectivos estables. Alega que la resolución de expulsión fue notificada otorgándose un plazo de 10 días hábiles para su apelación, pero que dicha medida resulta desproporcionada e ilegal, por cuanto no considera el contexto de vulnerabilidad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, esta acción tiene por objeto tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, la defensa de la amparada, doña Katherin Elena Chávez Torres, sostiene que la notificación practicada el 3 de septiembre de 2025, mediante la cual se le informó del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, constituiría un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal y seguridad individual, por cuanto no se habría considerado su autodenuncia voluntaria ni el principio de no devolución de la Ley N° 20.430, además de su situación de vulnerabilidad familiar. Tercero: Que, sin embargo, del informe evacuado por la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones aparece que la referida notificación se limitó a comunicar el inicio de un procedimiento administrativo, otorgando a la extranjera un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, lo que constituye el ejercicio de su derecho a defensa en sede administrativa. No consta, en cambio, que se haya dictado a la fecha resolución firme que disponga su abandono o expulsión del territorio nacional. Cuarto: Que, en este contexto, la notificación del inicio de un procedimiento sancionatorio no equivale a una privación ni a una amenaza actual e ilegítima a la libertad personal, sino que corresponde a una actuación prevista en la legislación migratoria vigente (artículos 127 N° 1 y 132 bis de la Ley N° 21.325), respecto de la cual el ordenamiento contempla mecanismos de defensa y revisión idóneos. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte en la especie la existencia de un acto u omisión ilegal que justifique la procedencia de la acción de amparo, razón por la cual esta deberá ser desestimada

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Katherin Elena Chávez Torres. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3119-2025. En Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece doña Marianela Marambio González, trabajadora social, licenciada en Trabajo Social y estudiante de Derecho, RUT 16.759.113-2, domiciliada en Cardenal Caro N° 586, Cristo Rey, San Antonio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Katherin Elena Chávez Torres, ciudad

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