JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI REGION DE ATACAMA/PIZARRO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la resolución impugnada, esto es, aquella dictada con fecha 12 de agosto pasado en el cuaderno principal del expediente de primera instancia, mantiene la naturaleza jurídica de un mero decreto que no reúne los requisitos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no altera la sustanciación regular del juicio, ni ha recaído sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley y visto además lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por el abogado don Camilo Parga Artigas en el folio 91 del expediente de 1° instancia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-362-2025./mfr.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por el abogado don Camilo Parga Artigas en el folio 91 del expediente de 1° instancia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-362-2025./mfr.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que la resolución impugnada, esto es, aquella dictada con fecha 12 de agosto pasado en el cuaderno principal del expediente de primera instancia, mantiene la naturaleza jurídica de un mero decreto que no reúne los requisitos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no altera la
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