SIN INFORMACION

LUIS CID TOLEDO/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Luis Cid Toledo, pensionado, cédula nacional de identidad Nº 6.710.229-0, domiciliado en calle Irma Jhonson Molina Nº 201, departamento D-451, Condominio Altos de Marga Marga II, comuna de Quilpué, quien, asistido por el abogado Raúl Andulce Pizarro, deduce acción constitucional de protección en favor propio, en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, Prefecto Inspector y Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, domiciliado en calle General Mackenna Nº 1314, comuna de Santiago. Fundamenta su solicitud en que, habiendo prestado servicios en la PDI desde el 7 de abril de 1975 hasta su retiro el 4 de diciembre del 2000, no se le ha efectuado el pago total de las remuneraciones asociadas a la Asignación de Zona, beneficio previsto en el Decreto Ley Nº 249 de 1973, aplicable a funcionarios destinados en zonas extremas, como Punta Arenas, donde el actor se desempeñó entre enero de 1997 y diciembre del 2000. Acompaña certificado de destinaciones extendido por la propia institución. Expone que esta asignación debe calcularse sobre la Asignación de Grado Efectivo (código H0050), conforme lo dispone el Decreto Nº 135 de 2009 y lo ha establecido la Contraloría General de la República en el Dictamen E98928/2021, criterio luego ratificado por la Excma. Corte Suprema en diversas sentencias, entre ellas el Rol Nº 147.027-2023 y Rol Nº 104.917-2023, que han declarado que dicho pago corresponde también para el periodo anterior al 26 de abril de 2021. Señala que el actor solo tuvo conocimiento efectivo de la ilegalidad el 29 de mayo de 2025, cuando se le comunicó informalmente el contenido de los fallos que acogieron recursos interpuestos por otros exfuncionarios de la institución en idénticas circunstancias. A partir de ese momento, tomó razón de que también le asistía el derecho al pago de la asignación omitida. Denuncia

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Se trata de un procedimiento constitucional, de naturaleza cautelar, que busca servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y cuya verificación pueda establecerse sumariamente. I. En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción planteada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicial, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II. En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. Tercero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo de parte de sus remuneraciones que, según su pretensión, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo dictado por esta misma Corte en la causa Rol 1254-2025. En segundo lugar, opone excepción de extemporaneidad del recurso de protección, argumentando que el actor señala haber tomado conocimiento del acto ilegal recién el 29 de mayo de 2025, por comentarios de terceros, en circunstancias que la materia litigiosa ha sido de público conocimiento desde 2023, con motivo de la dictación de sentencias en causas Rol N° 12.008-2022 y N° 147.027-2023 de la Corte Suprema. Señala que el mero dicho del actor no basta para establecer una fecha cierta de conocimiento, y que la omisión que se reprocha no puede extender indefinidamente el plazo de 30 días del Auto Acordado. A continuación, evacua el informe requerido, reiterando los antecedentes señalados en sus excepciones, y sostiene que no existe acto ilegal ni arbitrario atribuible a la recurrida. Cita sentencias recientes de la Corte Suprema (Rol N° 8.897-2025 y Rol N° 14.117-2025) que rechazan recursos análogos, por considerar que el derecho a la gratificación de zona exige probar el desempeño efectivo en zona extrema y que ello debe ventilarse en sede de lato conocimiento, no mediante acción cautelar. Añade que no se cumple el requisito de derecho indubitado exigido para esta vía excepcional, y que el actor tampoco agotó la sede administrativa. Finalmente, argumenta que el actor se retiró en el año 2000, que no identifica períodos concretos no pagados ni cuantías, y que el beneficio reclamado se calcula conforme al Reglamento

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Luis Cid Toledo, pensionado, cédula nacional de identidad Nº 6.710.229-0, domiciliado en calle Irma Jhonson Molina Nº 201, departamento D-451, Condominio Altos de Marga Marga II, comuna de Quilpué, quien, asistido por el abogado Raúl Andulce Pizarro, deduce acción constitucional de p

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